Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA20130654

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20130654
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-119 Santana Báez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel III

ELIEZER SANTANA BAEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACION DE CORRECION
Recurrida
KLRA20130654
REVISION ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Corrección Q-524-13 Sobre: Despacho de Medicamentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

El 22 de julio de 2013, el señor Eliezer Santana Báez (en adelante recurrente) presentó el recurso de epígrafe.

Solicita la revocación de la Resolución emitida el 28 de junio de 2013, notificada el 11 de julio del mismo año, por el coordinador regional de la División de Remedios Administrativos. En la aludida Resolución, el Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante el recurrido o Corrección) confirmó la respuesta emitida previamente por la Directora de Servicios Ambulatorios del Complejo Correccional de Bayamón, notificada al recurrente el 24 de mayo de 2013.

Analizado el expediente de autos, por los fundamentos que continuación exponemos, se confirma la resolución recurrida.

I.

Los hechos que dieron origen al presente recurso son los siguientes.

El 2 de mayo de 2013, el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo en la que expuso que el 25 de abril de 2013, una vez más tenía una cita programada con la internista y ésta no lo atendió, por lo que se quedó sin atención médica. El 15 de mayo de 2013, la Directora de Servicios Ambulatorios del mismo complejo correccional, en respuesta a la solicitud de remedios que aquí nos concierne respondió:

Usted fue evaluado el 14 de mayo de 2013 por la internista y se le ordenaron todos los medicamentos y laboratorios correspondientes a sus condiciones. Tiene cita de seguimiento coordinada y la fecha de esta y las de toma de sus laboratorios le llegará a su vivienda como de costumbre. Certifico, que la información antes suministrada es correcta.1

El 24 de mayo de 2013, Corrección le notificó la respuesta al recurrente. Éste presentó solicitud de reconsideración ante el Director Regional de Remedios Administrativos. Alegó en síntesis, que al no ser atendido el 25 de abril de 2013, se quedó sin tratamiento médico pues no le despacharon sus medicamentos.

En respuesta a la solicitud de reconsideración presentada, la Administración de Corrección determinó que el tratamiento médico del recurrente no había sido desatendido; que el protocolo médico de la agencia permite que cuando un paciente esté estable, el médico no tiene que verlo mensualmente; y que se habían ordenado todos los medicamentos necesarios para tratar la condición del recurrente.

En lo pertinente, es de notar que conforme al...

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