Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA201300028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300028
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-120 Rodríguez Martinez v. Policía de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EX CADETE KENNETH RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
Recurrido
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrente
KLRA201300028 Revisión Administrativa Procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación CASO NÚM. 11-P-131 SOBRE: EXPULSIÓN OS-OAL-AL-RM(5)-2-78 (Q-10-05-30-006)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Hernández Serrano

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

Comparece ante nos la Policía de Puerto Rico y solicita la revisión judicial de una determinación emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA), mediante la cual la agencia declaró ha lugar la apelación presentada ante sí por el ex Cadete Kenneth Rodríguez Martínez y revocó la medida disciplinaria de expulsión que le impuso el Superintendente de la Policía.1

Examinados los documentos que surgen del expediente, que incluyen una Exposición Narrativa de la Prueba Estipulada por las Partes, así como el Derecho vigente, resolvemos CONFIRMAR la determinación administrativa recurrida.

I.

El 20 de julio de 2010 el señor Rodríguez Martínez recibió una resolución de cargos en la que el Superintendente de la Policía de Puerto Rico le notificó la medida disciplinaria de expulsión impuesta como resultado de una investigación administrativa relacionada con su desempeño como miembro de la Fuerza. Se le imputó la violación al artículo 14, sección 14.5 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, en sus Faltas Graves Número: 1, 14, 18, 34 y 362.

Celebrada una vista administrativa informal, mediante una carta de 29 de enero de 2011, se le comunicó al señor Rodríguez Martínez su expulsión de la Policía de Puerto Rico. No conforme con lo determinado, el señor Rodríguez Martínez apeló ante la CIPA.

La CIPA celebró una vista el 9 de agosto de 2012 en la cual testificó como parte de la prueba de cargo el Tnte. José A. Torres Vázquez 7-131333, el Agte. Wilfredo Valentín Ruiz 233654

y el Agte. Poligrafista Richard R. Flores Martínez 294715. Por parte del señor Rodríguez Martínez testificó el Tnte. Cor. Richard Nazario Acosta 2-9045, Tnte I Moisés Ayala Morales 6-119246, Agte. Juan L. Laracuente Nieves 30068 y el Ex Agte., señor Rodríguez Martínez7.

Analizada y estudiada la prueba sometida durante la vista en su fondo, la CIPA emitió una Resolución en la cual determinó como hechos probados los siguientes:

  1. El apelante (señor Rodríguez Martínez) se desempeñaba como agente encubierto de la Policía de Puerto Rico

  2. El día 22 de septiembre de 2009 fue asignado a trabajar a la División de Drogas y Vicios de Cabo Rojo.

  3. Al apelante lo asignaron a trabajar en una investigación de venta de sustancias controladas en el negocio Many’s Pub ubicado en el pueblo de Sabana Grande.

  4. Fue informado que entre los investigados se encontraba el señor Andrés G. Miranda López, el suplidor de la droga en el negocio de Many’s Sport Bar y el dueño de la organización delictiva. El señor Andrés G.

    Miranda López es hermano del Agte. Andrés M. Miranda López. Tanto el Agte.

    Andrés M. Miranda López como el apelante eran miembros de la misma academia de encubiertos y el hermano del Agente Andrés M. Miranda López conocía por esto al apelante.

  5. El apelante le manifestó a su supervisor, el Agte. Wilfredo Valentín Ruíz #233658, que no quería trabajar con esa tarjeta (el investigado), porque lo conocía por ser hermano de otro agente encubierto, que comenzó a laborar con él en la División de Drogas de Cabo Rojo, Andrés M. Miranda López. Le informó a su supervisor que el hermano del agente encubierto era atrevido y muy violento.

  6. El supervisor Valentín le dijo que no, porque ya estaba en el plan.

  7. El apelante no dio fruto durante la investigación. Entrevistado en relación a su falta de logros durante la investigación, fue informado que si no rendía frutos iban a solicitar el cese de sus funciones.

  8. Durante el mes de incumbencia en la investigación, ni el apelante ni el Agte. Andrés M. Miranda López hicieron venta o compra de drogas ni arrestos. El 22 de octubre de 2009, el supervisor Valentín, solicitó el cese de funciones del apelante ya que en Many’s Sport Bar se rumoraba que había agentes encubiertos.

    9.El Comandante Francisco Carbó Martí #1-1269, solicitó una prueba de polígrafo contra el apelante. El apelante acudió al Cuartel general el 8 de diciembre de 2009. La Comisión no le dio crédito al Agte. Richard R. Flores Martínez #29741, especialista en polígrafo, del Cuartel General, de que el apelante le dijo al encubierto que su hermano era tarjeta de una investigación.

  9. El apelante había laborado en otras investigaciones encubiertas sin ningún problema.

  10. La Policía de Puerto Rico puso en peligro la vida del apelante al asignarlo a laborar en una investigación encubierta contra el hermano de otro agente encubierto, que conocía al apelante, ya que no tomó ninguna medida de seguridad para protegerlo del señor Andrés G. Miranda López. (Énfasis nuestro.) Véase: Resolución de la CIPA de 9 de agosto de 2012, apéndice I de la parte recurrente, págs. 1-3.

    Conforme a tales determinaciones de hechos, la CIPA determinó que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR