Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA201300210

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300210
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-122 De León Tricoche v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

JESÚS A. DE LEÓN TRICOCHE
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201300210
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación CASO NÚM.: F3-435-12; F3-496-12 SOBRE: Situación con Sociales; Investigación Comunidad

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto

de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Jesús A. de León Tricoche (señor De León) por derecho propio y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 21 de diciembre de 2012 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante dicho dictamen, la División de Remedios Administrativos determinó que tenía que realizarse una investigación previo a incluir a la señora Carmen Rivera Santiago (señora Rivera) en la lista de visitantes del señor León.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I.

El 16 de noviembre de 2012 el señor de León presentó una “Solicitud de Remedio Administrativo”.1 En la misma alegó que su compañera consensual, la señora Rivera fue citada para el 26 de octubre de 2012 a una entrevista de orientación. Arguyó que durante la mencionada entrevista, el señor Gerardo Rodríguez (señor Rodríguez), técnico socio-penal, y la señora Arlene Rodríguez (señora Rodríguez), supervisora, incurrieron en un patrón de abuso, hostigamiento, persecución y discrimen en contra de la señora Rivera. Indicó que ambos funcionarios le dijeron a la señora Rivera que el señor De León saldría de la institución correccional en un ataúd, le recomendaron que se alejara de él, que se fuera para los Estados Unidos, que pusiera tierra de por medio, que cambiara su dirección y su teléfono y que no lo apoyara más. Añadió que dichos empleados le informaron a la señora Rivera que la sentencia de este era “muy alta”, por lo que no valía la pena esperarlo. Sostuvo, además, que los mencionados funcionarios le expresaron a la señora Rivera que iban a obtener información del expediente para separarla de este.

El 20 de noviembre de 2012 la Evaluadora de la Oficina de Remedios Administrativos, la señora María Cruz Martínez (señora Cruz), emitió una “Notificación” en la cual le indicó al Comandante Flores Dasta que “[e]l miembro de la Población Correccional en referencia ha radicado una Solicitud de Remedio alegando que no se le están brindando adecuadamente los servicios de la siguiente área o unidad de trabajo: Se adjunta copia de la

solicitud de Remedios Administrativos radicada por éste [sic]. Indique los servicios: Supervisora de Sociales.”

Por su parte, el 14 de diciembre de 2012 el Teniente Jaime Rodríguez Camacho (Teniente Rodríguez Camacho) le respondió a la evaluadora que había entrevistado a la señora Rodríguez, la cual le informó que el 26 de octubre de 2012 la señora Rivera asistió a la institución carcelaria para una entrevista con el señor Rodríguez.

Planteó que debido a que este no se hallaba en dicho lugar, la señora Rodríguez procedió con la misma. Añadió que durante la reunión la señora Rodríguez asesoró a la señora Rivera sobre el procedimiento reglamentario de visitas.

Incluso, indicó que la señora Rodríguez le informó que la agencia realizaría una investigación y que una vez culminada la misma el caso sería referido al Superintendente, persona encargada de autorizar la inclusión de la señora Rivera en la lista de visitantes del señor De León. Indicó que a iniciativa propia la señora Rodríguez permitió que la señora Rivera visitara por espacio de quince (15) minutos al señor León en el área de sociales. Finalizada la visita, el señor Rodríguez arribó y se hizo cargo del caso. Igualmente indicó haber entrevistado al señor Rodríguez, quien le expresó que la señora Rivera fue citada a petición del señor De León para que esta fuera evaluada a los efectos de ser incluida en el expediente de visita como pareja consensual.

Alegó que el señor Rodríguez le comunicó que, a solicitud de parte, orientó a la señora Rivera sobre los delitos, las sentencias y el mínimo y el máximo de la sentencia que el señor De León tenía que cumplir en prisión. Por último, sostuvo que el señor Rodríguez le comunicó que la señora Rivera actuó sorprendida al escuchar la información brindada e indicó que el señor De León le había mentido.

El 21 de diciembre de 2012, notificada el 11 de enero de 2013, la División de Remedios Administrativos emitió su resolución final mediante la cual le adjuntó la respuesta del Teniente Rodríguez Camacho. Oportunamente, el señor De León presentó su moción de reconsideración en la que planteó que el Teniente Rodríguez...

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