Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA201300709

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300709
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-149 Méndez Noriega v. Departamento del Trabajo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL XII

ANA L. MÉNDEZ NORIEGA RIVERA Recurrente v. DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Recurrido
KLRA201300709
Revisión Administrativa Núm. Caso AG-00226-13S

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

Comparece ante nosotros la señora Ana L.

Méndez Noriega (en adelante “señora Méndez Noriega”) mediante recurso de revisión especial, conforme a lo dispuesto en la Regla 67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B. Nos solicita la revocación de cierta Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, en la cual se confirma la Resolución notificada el 23 de mayo de 2013, emitida por un Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Dicho dictamen, a su vez, confirmó la determinación inicial del Negociado de Seguridad de Empleo emitida el 19 de diciembre de 2012. En esencia, la señora Méndez Noriega fue declarada inelegible a recibir los beneficios de compensación por desempleo.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos desestimarlo por incumplimiento con las Reglas de este Tribunal y por falta jurisdicción.

De entrada, notamos que el recurso presentado por la señora Méndez Noriega adolece de graves defectos. El escueto recurso lee como sigue:

REMEDIO SOLICITADO

AL HONORABLE TRIBUNAL:

Se solicita que se continúe pagando el desempleo como lo han estado haciendo durante el tiempo que he trabajado como ahora a tiempo parcial.

Respetuosamente Sometida.

En Rincón Puerto Rico hoy día 18 de julio de 2013.

FIRMA

ANA L. MENDEZ NORIEGA

En primer lugar, entendemos que el recurso presentado por la recurrente es una mera súplica desprovista de fundamentos. Aunque nuestro Reglamento permite que la parte promovente sea sucinta al momento de exponer las razones que informan su pedido, la señora Méndez Noriega no explica, ni siquiera sucintamente, en qué fundamenta su solicitud. Ello impide que este Tribual ejerza adecuadamente su función revisora.

En segundo lugar, no obra en el apéndice del recurso una copia íntegra de la Decisión de la cual recurre la señora Méndez Noriega. Solo obra la primera página de la Decisión, de la cual no surge la fecha en que la misma fue emitida y notificada a la parte. Ello es indispensable para poder computar...

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