Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA201300752

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300752
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-152 Lebrón Torres v. Junta de Libertad Bajo Palabra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

ÁNGEL L. LEBRÓN TORRES
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA201300752
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra CASO NÚM.: 81089 SOBRE: No conceder Privilegio de Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto

de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Ángel L. Lebrón Torres (señor Lebrón Torres) y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por la Junta de Libertad bajo Palabra (Junta) el 18 de junio de 2013, notificada el 26 de junio. Mediante dicha Resolución, la Junta determinó no concederle el privilegio de libertad bajo palabra.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I

El señor Lebrón Torres fue encontrado culpable por los delitos de asesinato en segundo grado e infracción a los Artículos 6,8 y 11 de la Ley de Armas y Recibo y Transportación de Bienes Apropiados Ilegalmente. Por tal razón, el 18 de marzo de 1998 fue sentenciado a una pena de reclusión de 41 años y seis (6) meses. Se encuentra recluido en el Centro de Detención de Bayamón 1072. Surge del expediente ante nos, que la Junta adquirió jurisdicción para considerar el caso de autos el 4 de abril de 2011.

Como parte de la evaluación anual por la Junta para determinar si procede o no la concesión del privilegio de libertad bajo palabra, el 18 de junio de 2013, notificada el 26 del mismo mes, la Junta emitió una Resolución denegando la concesión de dicho privilegio. Determinó que aun cuando el señor Lebrón Torres cumple con “casi todos los requisitos” para obtener el beneficio de dicho privilegio, este presenta ciertos rasgos de personalidad que pueden constituir un riesgo para sí mismo y la comunidad. Concluyó, además, que al señor Lebrón Torres se le propuso la alternativa de tratamiento interno mediante el cual se pudiera reintegrar a la comunidad paulatinamente, pero este declinó aduciendo que no es usuario de drogas y no necesitaba dicho tratamiento.

Inconforme con dicha determinación, el señor Lebrón Torres, por medio de su representación legal, presentó el 9 de...

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