Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA201300649

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300649
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-160 National Building Maintenance Corp. v.

Corp. de PR Difunsion Publica

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

National Building Maintenance Corp. Recurrente
v.
Corp. de P.R. para la Difusión Pública, Junta de Subasta; Comfort Systems USA, PR; Amerivap Systems, Inc., South Pacif Cleaning; Perfect Cleaning; VJ Contractor; O.L. Maintenace; West Caribbean Recurrida
KLRA201300649
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Subastas de la Corp. de P.R. para la Difusión Pública Sobre: Impugnación de Subasta Subasta Núm.: 13-SA-002 Contratación de Servicios Mantenimiento Limpieza

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

Comparece ante nos National Building Maintenance Corp. (National Building) quien presenta recurso de revisión administrativa en el cual solicita la revocación de un Aviso de Adjudicación sobre la subasta número 13-SA-002 emitido el 19 de junio de 2013 y notificado el 24 de igual mes y año por la Junta de Subastas de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (Corporación de Puerto Rico).

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, así como el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, determinamos que poseemos jurisdicción sobre el presente recurso de revisión administrativa. Siendo ello así, procedemos a resolver el caso de autos mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 22 de mayo de 2013, la mencionada corporación emitió las instrucciones y especificaciones para el proceso de subasta número 13-SA-002 sobre la contratación de servicios de limpieza. La apertura de las propuestas se llevó a cabo el 4 de junio de 2013. A esos fines, además de la parte recurrente, comparecieron con propuestas los siguientes licitadores: Comfort Systems USA, PR; Amerivap Systems, Inc; South Pacif Cleaning; Perfect Cleaning; VJ Contractor; O.L. Maintenance; y West Caribbean.

La subasta fue finalmente adjudicada el 19 de junio de 2013 y el licitador agraciado fue Comfort Systems USA, PR, al ofrecer un costo de $159,190.68 por año. En cuanto a National Building, en el Aviso de Adjudicación se especificó que: “[s]u oferta no fue la más económica. La propuesta fue por $166,039 por año”. La parte aquí recurrente solicitó reconsideración, la cual fue denegada.

No conteste con lo anterior, el 29 de julio de 2013 National Building recurrió ante este Foro y esbozó los siguientes señalamientos de error:

Primer Error: Erró la Junta de Subastas de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública al emitir el Aviso de Adjudicación pues el mismo no cumple con los requisitos de debido proceso de ley.

Segundo Error: Erró la Junta de Subastas de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública al concluir en su “Resolución” del 16 de julio de 2013 que la reconsideración de la adjudicación fue presentada fuera de término, ya que para todos los efectos legales, el 5 de julio de 2013 fue día feriado para el Gobierno de Puerto Rico.

Tercer Error: Erró la Junta de Subastas de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública al adjudicar la buena pro de la subasta a Comfort Systems USA, PR, a pesar de que no cumplió con las especificaciones de la subasta y no fue un licitador responsivo.

El 29 de julio de 2013, junto al presente recurso de revisión administrativa, National Building suscribió una “Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción”; al considerarla este Tribunal ordenó la paralización de los procedimientos relacionados con la subasta número 13-SA-002, hasta tanto se haya resuelto la controversia ante sí.

Luego de varios trámites procesales, el 8 de agosto de 2013 y notificada al día siguiente se emitió Resolución ordenándole a la parte recurrida que mostrara causa “por la cual este Tribunal no deba dejar sin efecto el Aviso de Adjudicación de la Subasta Núm. 13-SA-002 por haberse notificado defectuosamente”. Así pues, en cumplimiento con lo ordenado el 13 de agosto de 2013 la parte recurrida instó una “Moción Urgente para Dejar Sin Efecto Resolución”. Al examinar la comparecencia de las partes de epígrafe, procedemos con la disposición del presente caso.

-II-

El procedimiento de pública subasta es de suma importancia para la...

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