Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA20130237

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20130237
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-163 Matos Montes v. Oficina de Ética Gubernamental

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel III

MEI-LYNG ANNETTE MATOS MONTES
Recurrente
v.
OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL
Recurrido
KLRA20130237
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Oficina de Ética Gubernamental Querella núm.: AP-2012-03

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

La recurrente, señora Mei-Lyng A. Matos Montes, (recurrente o Mei-Lyng Matos) acude en revisión de la Resolución emitida por la Jueza Administrativa asignada de la Oficina de Ética Gubernamental (la recurrida o la OEG), el 22 de febrero de 2013, archivada en autos el mismo día, mes y año. Mediante esa Resolución se confirmó la acción disciplinaria, en virtud de la cual la Directora Ejecutiva de la OEG, Lcda.

Zulma R. Rosario Vega, destituyó a la recurrente de su puesto de carrera como Abogada I.

Evaluado integralmente el expediente de autos, en orden al derecho aplicable, revocamos la decisión recurrida.

Es de notar al respecto que la recurrida OEG, en la Oposición al Recurso de Revisión Administrativa, destacó la ausencia ante este foro de la transcripción de la prueba oral. No obstante, partió de y aceptó como correctas las determinaciones de hechos, según efectuadas por la Jueza Administrativa. Como veremos, justamente en función de las referidas determinaciones, erró como cuestión de derecho la recurrida al destituir del puesto de carrera de Abogada I a la aquí recurrente.

I

En general, la acción disciplinaria en controversia refiere al Área de Investigaciones y Procesamiento Administrativo (AIPA) de la Oficina de Ética Gubernamental. En esa división laboraba como Abogada I en carácter regular la Lcda. Mei- Lyng Matos. En el comienzo ocupó el puesto de Procuradora Auxiliar de la Ética Gubernamental. Luego, allá para el 16 enero 2010, cuando entró en vigor un nuevo plan de Clasificación y Estructura Salarial del Servicio de Carrera, fue clasificada como Abogada I, servicio de investigación y asesoramiento jurídico en el puesto número G 25151.

El contexto fáctico que encontró la Jueza Administrativa a cargo del proceso disciplinario en apelación consistió, en lo pertinente, de las siguientes determinaciones de hechos:

Ø la recurrente comenzó a trabajar con la OEG efectivo el 1 de marzo de 2007 como Procuradora Auxiliar de Ética en el Área de Investigaciones del Procesamiento Administrativo (AIPA); fue informada mediante comunicado que uno de los componentes principales de esta unidad es el recurso humano que ostenta ese puesto. Sobre este funcionario recae la responsabilidad primaria de investigar y representar a la OEG en casos administrativos ante la agencia.

Ø Entre las funciones y responsabilidades relevantes del puesto se encuentran la evaluación e investigación de asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental; realizar visitas a diferentes organismos públicos e instituciones privadas para corroborar información de las quejas sometidas a la AIPA; hacer entrevistas y tomar declaraciones juradas a servidores públicos, querellados y personas relacionadas con los hechos objeto de estudio para corroborar y obtener información a los fines de lograr las pruebas necesarias; redactar informes y memorandos claros, precisos y objetivos; desplegar un análisis jurídico con sus conclusiones y recomendaciones; y coordinar labores investigativas con entidades como el Departamento de Justicia, la Oficina del Contralor y el Departamento de Hacienda.

Ø En las evaluaciones sobre el desempeño profesional de la recurrente desplegadas por la OEG- entre el 1 de marzo de 2007 y el 17 de agosto de 2007, el 18 de agosto de 2007 a 28 de febrero de 2008, y 29 de agosto de 2008 a 28 de febrero de 2009- su trabajo fue clasificado como superior y muy satisfactorio.

Ø En enero de 2009 la Lcda. Rosario Vega asumió la dirección de la OEG. Esta funcionaria se dio a la tarea de reunirse con los directores de área. Es en el AIPA donde se reciben en primera instancia las quejas referidas por alegadas violaciones éticas y en donde se realiza la investigación de rigor y la presentación de querella en los casos apropiados.

Ø Para esa fecha la Lcda. Rosario Vega tomó la determinación de reestructurar el área investigativa de esa división; asignó los casos de falta de radicación o de deficiencias en los informes financieros a otros funcionarios; y dejó en el AIPA el trabajo de aquellos que a su entender ameritaban mayor atención. Realizó, además, otros cambios gerenciales.

Ø En septiembre de 2010, la Lcda. Rosario Vega se reunió con el Lcdo. Meléndez, entonces Director del AIPA, y el personal. Este se componía de abogados admitidos al ejercicio de la abogacía y oficiales jurídicos no admitidos a la profesión.

Ø En dicha reunión la Lcda. Rosario Vega trajo a relucir el tema del atraso existente y la falta de seguimiento en las investigaciones a pesar de haber reducido la carga de trabajo en 85% de los casos. Impartió además directrices generales respecto a la aplicación del Manual de Procedimientos del Área de Investigación y Procedimientos, aprobado el 15 de diciembre de 2006.

Ø En esta reunión de alcance general no se hallaba presente la recurrente por estar de licencia por maternidad. La Lcda. Rosario Vega encomendó a la subdirectora ejecutiva de la OEG, Lcda. Ana T. Ramírez Padilla, el seguimiento de sus instrucciones en cuanto al recibo y manejo de los referidos. Ello incluía las investigaciones, el procesamiento, la aplicación y uso del Manual de Procedimientos, la bitácora e índice y la atención al sistema de información conocido como SAIPA.

Ø A comienzos del año 2011 la Directora Ejecutiva de la OEG entendió que el AIPA continuaba con atrasos y un desempeño de nivel inferior en el trabajo del personal profesional. Solicitó la renuncia del Director, Lcdo. Meléndez y nombró al Lcdo. Juan Cotto Vives. Había pendientes aún casos de los años 2007 y 2008.

Ø Por otra parte, a partir de agosto de 2009 la OEG contrató una firma de consultores en gerencia para la preparación de un nuevo proyecto de sistema de evaluación del desempeño de empleados. La Directora Ejecutiva de la OEG entendió que el sistema de evaluación existente no era adecuado en vista de que se evaluaron abogados de manera superior a lo que eran sus ejecutorias. "Percibió un sistema de evaluación de desempeño a base de simpatías".

Ø Conforme al recién sistema de evaluación aprobado por la OEG al nuevo Director del AIPA, Lcdo. Cotto Vives, le correspondió evaluar a los abogados y oficiales jurídicos de la oficina.

Ø En septiembre de 2011 la Lcda. Rosario Vega dejó sin efecto todas

las evaluaciones preliminares de desempeño hechas por este supervisor. "Le manifestó no estar satisfecha con su trabajo como supervisor".

Este último fue restituido en su puesto de carrera como oficial examinador.

Ø La Lcda. Rosario Vega nombró al Lcdo. Aniano Rivera Torres como nuevo supervisor y a dos abogados más; para esa misma fecha llevó a cabo una reunión con todos los abogados del AIPA.

Ø El 4 de septiembre de 2011, de camino a la OEG, la Lcda.

Rosario Vega escuchó por una emisora radial a la entonces presidenta de la Cámara, Hon. Jennifer González, haciendo referencia a un funcionario de alta jerarquía contra quien pendían querellas en la OEG. Al llegar a la oficina solicitó el expediente; advino en conocimiento de que el caso estaba pendiente de su consideración junto con otra cantidad de casos donde la Procuradora Auxiliar de la Ética a cargo del caso, con el aval de su supervisor, recomendaba el archivo.

Ø Lo anterior motivó que "ante la realidad de que se le había sometido a su consideración una recomendación de archivo de un caso cuyo personal responsable de su atención, investigación y ponderación no había hecho su trabajo, solicitó de la Lcda. Josefina Cruz Meléndez que realizara una auditoría jurídica de todos los casos cuya recomendación de archivo estaban en su oficina pendiente de consideración".

Ø El 14 de septiembre de 2011 la Lcda. Rosario Vega reunió una vez más al personal jurídico de la AIPA. Le llamó la atención a todos

respecto a las deficiencias investigativas, la desatención al Manual de Procedimientos, sobre el caso archivado el 4 de septiembre de 2011 y, en general, indicó a todos los presentes "que no estaban siguiendo las instrucciones impartidas".

Ø En ese contexto, nombró un panel de abogadas experimentadas en derecho procesal e investigaciones jurídicas de la Ley de Ética. Este grupo daría apoyo al AIPA. Además, contrató personal de renombre y prestigio en el área de educación legal continua.

Ø En orden al sistema de evaluación vigente en la OEG, pertinente a los hechos de este caso, encontró la Jueza Administrativa que los criterios de evaluación prevalecientes eran: cumple, superior o necesita desarrollo.

Ø El enfoque de evaluación en principio era el adiestrar y no el penalizar. "No obstante, si luego del año el empleado no cumplía con los deberes y responsabilidades no se podía descartar la acción disciplinaria.

Ø El periodo de un año es el término de evaluación razonable para detectar e identificar el desempeño profesional.

Ø El nuevo sistema requería que en la primera reunión de evaluación entre supervisor y empleado se discutieran las competencias laborales, se comunicaran los detalles del trabajo más lo que se esperaba fueran las metas de la división.

Ø Le seguía la evaluación intermedia que debía recoger lo que se había hecho y cómo se había trabajado conforme lo establecido en la primera sección. Esta evaluación preliminar es un documento de trabajo que realiza el supervisor con el empleado y lo conserva el primero. No va al expediente personal del empleado.

Ø La siguiente, al cabo...

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