Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201301091

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301091
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013

LEXTA20130906-001 Pueblo de PR v. Colon Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrida V. NELSON IVAN COLON ORTIZ
Peticionario
KLCE201301091 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío CASO NÚM.: B3CR201300054 SOBRE: VIOLACION ORDENANZA MUNICIPAL

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bermúdez Torres y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 6 de septiembre de 2013.

El 4 de septiembre de 2013, el señor Nelson Iván Colon Ortiz, en adelante peticionario, presentó ante el Tribunal de Apelaciones un recurso de certiorari criminal. Con éste acompañó una Moción solicitando la paralización de los procedimientos en el Tribunal de Primera instancia y para excusar tardanza. En la moción antes mencionada solicitó revisáramos una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Barranquitas, emitida el 30 de julio de 2013 y notificada el 31 de julio de 2013. Dicha resolución declaró No Ha Lugar la Moción solicitando desestimación de la denuncia al amparo de la Regla 64 (b) y del debido proceso de ley.

Expuso, el

peticionario en su escrito, que el Tribunal de Primera Instancia carece de jurisdicción sobre la materia, que el 18 de septiembre de 2013 se verá el juicio en sus méritos si este tribunal no accede a la paralización de los procesos y que la ordenanza número 3 del Municipio de Barranquitas debe declararse nula. Por los fundamentos que exponemos a continuación, estamos impedidos de considerar los méritos de la controversia y nos vemos forzados a desestimar el recurso. Explicamos.

II

La Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones1 dispone:

“Desistimiento y desestimación

(A) La parte promovente de un recurso podrá presentar en cualquier momento un aviso de desistimiento.

En casos criminales, la moción de desistimiento deberá venir acompañada de una declaración jurada de la persona acusada indicando su intención de desistir. (B) Una parte podrá solicitar en cualquier momento la desestimación de un recurso por los motivos siguientes:

(1) que el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción;

(2) que el recurso fue presentado fuera del término de cumplimiento estricto dispuesto por ley sin que exista justa causa para ello. (3) que no se ha presentado o proseguido con diligencia o de buena fe;

(4) que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR