Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Septiembre de 2013, número de resolución KLRA201300493

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300493
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013

LEXTA20130906-008 Díaz Rodríguez v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

Ana L. Díaz Rodríguez
Recurrente
V
Negociado de Seguridad de Empleo (NSE)
Recurrido
KLRA201300493
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo Querella Núm.: CR-09893-12SE Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 4(b)3 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de septiembre de 2013.

Mediante Recurso de Revisión Especial, comparece ante nos Ana L. Díaz Rodríguez (Díaz Rodríguez o recurrente), quien solicita la revocación de una decisión emitida por el Secretaria del Trabajo y Recursos Humanos (Secretario) el 9 de mayo de 2013, notificada el 10 de mayo de 2013. Dicha decisión confirmó la resolución del Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Árbitro), la cual determinó que Díaz Rodríguez era inelegible para recibir los beneficios del desempleo.

I

La señora Díaz Rodríguez, luego de trabajar durante un año y ocho (8) meses como técnico de mantenimiento en National Building Maintenence (Patrono), el 18 de septiembre de 2012 fue despedida. Según surge del expediente, dicha acción se debió al incumplimiento de Díaz Rodríguez con las normas y procedimientos de su Patrono y hacer su trabajo de forma descuidada.

Oportunamente, Díaz Rodríguez solicitó los beneficios de compensación por desempleo. Los mismos le fueron concedidos mediante notificación el 10 de octubre de 2012, la cual en lo pertinente dispone:

Usted fue despedido de su empleo debido a la manera descuidad de hacer el trabajo. Se considera que no incurrió en conducta incorrecta ya que el patrono no presentó evidencia que pruebe la existencia de la misma.

No conteste con esta determinación, el 25 de octubre de 2012, el Patrono solicitó audiencia ante el Árbitro. A la audiencia celebrada el 20 de marzo de 2013 compareció la recurrente y el Patrono, ambos testificaron. El Árbitro, mediante resolución dictada el 20 de marzo de 2013 y notificada el 2 de abril de 2013, revocó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo (Negociado). Concluyó que conforme a la Sec. 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. sec. 704(b)(3), la conducta probada de Díaz Rodríguezes conducta incorrecta. Razón por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR