Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Septiembre de 2013, número de resolución KLRA201300559

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300559
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013

LEXTA20130906-009 Romero Figueroa v. Comité de Clasificación y Tratamiento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

CELSO ROMERO FIGUEROA
Recurrente
V.
COMITÉ DE CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN DE PR;INSTITUCIÓN GUAYAMA 296
Recurrido
KLRA201300559
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 1-50151 Sobre: Apelación de clasificación de custodia

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de septiembre de 2013.

El recurrente, Celso Romero Figueroa nos solicitaque revisemos la determinación emitida el 29 de abril de 2013 por el Comité de Clasificación y Tratamientodel Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante dicha determinación se ratificó su nivel de custodia del recurrente, en máxima.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el recurrente se encuentra cumpliendo una pena de reclusión de 223años por los delitos de violación, escalamiento agravado, actos lascivos, reincidencia, infracción al Artículo 4 de la Ley de Armas, amenazas, entre otros.

El 21 de marzo de 2013, el Comité de Clasificación y Tratamiento (el Comité) se reunió para evaluar el nivel de custodia del recurrente.

En esa fecha acordaron ratificar el nivel de custodia en máxima por los siguientes fundamentos.

En el caso que nos ocupa, cuenta con una sentencia de 223 de prisión por delitos que envuelven un alto contenido de violencia de extrema gravedad de carácter sexual y contra la dignidad del ser humano, estos en grado de reincidencia.

Posee antecedentes en la comisión de delitos graves, lo que refleja un patrón de conducta con tendencia a delinquir. La sentencia a cumplir es una sumamente extensa, 223 años de los cuales a la fecha de ser entrevista [sic], el 12 de septiembre de 2007 [sic] ha cumplido 17 años, 4 meses. En máxima se encuentra desde el 4 de junio de 1996. Estos términos no guardan ni establecen un balance proporcional ni son compatibles a las sentencias impuestas ni al tiempo que le resta por cumplir.

Le faltan más de 15 años para ser referido a la Junta de Libertad Bajo palabra, mínimo para el 16 de mayo 2077 y extingue sentencia el 16 de mayo de 2116. Se toma conocimiento que finalizó tratamiento de Salud Correccional, Aprendiendo a Vivir sin Violencia y que no ha sido querellado. (Resolución del Comité de Clasificación y Tratamiento, Apéndice del recurso, página 8.)

Inconforme, el recurrente apeló la determinación del Comité. En esencia, alegó buena conducta y haberse beneficiado de todos los servicios y terapias para su rehabilitación.

El 29 de abril de 2013, el Director de Clasificación de Confinados reiteró la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento. A saber, éste fundamentó su determinación como sigue:

…

A pesar de los cursos tomados y evaluaciones realizadas, la custodia actual reúne el grado de supervisión que amerita. No podemos olvidar que las sentencias fueron dictadas de manera consecutiva y en grado de...

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