Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201301101

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301101
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2013

LEXTA20130909-001 Pueblo de PR v. Hernández Vázquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
EDWIN J. HERNÁNDEZ VÁZQUEZ
Peticionario
KLCE201301101
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D LA2013G0263 Por: Art. 5.07 L.A.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín, la Juez Lebrón Nieves, y la Jueza Soroeta Kodesh. La Juez Lebrón Nieves no interviene.

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2013.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 6 de septiembre de 2013, comparece ante nos el Sr. Edwin J. Hernández Vázquez (en adelante, el peticionario). Nos solicita que revoquemos una Resolución, emitida en corte abierta el 30 de agosto de 2013, según transcrita en una Minuta-Resolución notificada el 6 de septiembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón.1 A través del referido dictamen, el foro recurrido denegó una solicitud de supresión de evidencia instada por el peticionario.

A su vez, el peticionario acompañó su petitorio con una Moción Solicitando Paralización de Procedimientos en Auxilio de la Jurisdicción de Este Honorable Tribunal. Mediante una Resolución emitida el 6 de septiembre de 2013, denegamos la solicitud de paralización del juicio en su fondo pautado para el lunes, 9 de septiembre de 2013.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Por hechos alegadamente ocurridos el 1 de febrero de 2013, al día siguiente, 2 de febrero de 2013, se presentó una Denuncia en contra del peticionario por infracción al Artículo 5.07 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458f, el cual prohíbe la posesión o uso ilegal de armas largas semiautomáticas o escopetas de cañón cortado. Según se desprende de la Denuncia, el peticionario en compañía del Sr. Víctor Miranda Alicea, portaba una pistola marca Smith and Wesson, originalmente perteneciente a la Policía de Puerto Rico y alterada para hacer disparos de manera automática. Celebrada la vista de causa para arresto, el TPI determinó causa probable.

El 2 de mayo de 2013, el foro recurrido celebró la vista preliminar y concluyó que existía causa probable para creer que el peticionario cometió el delito que se le imputa. En consecuencia, el 7 de mayo de 2013, el Ministerio Público presentó la correspondiente Acusación en contra del peticionario por infracción al Artículo 5.07 de la Ley de Armas, supra.

Celebrado el acto de lectura de acusación, el juicio en su fondo fue pautado para el 9 de septiembre de 2013. El 7 de agosto de 2013, el peticionario instó una Moción de Supresión de Evidencia. En esencia, alegó que procedía la supresión de la evidencia incautada por los Agentes de la Policía cuando intervinieron con el peticionario y sus acompañantes. Lo anterior, debido a que el registro del vehículo de motor donde la evidencia fue ocupada se realizó sin orden judicial y los Agentes carecían de motivos fundados para dicha intervención.

Por su parte, el 12 de agosto de 2013, el Ministerio Público presentó una Moción Contestación A Supresión de Evidencia. En síntesis, arguyó que la evidencia ocupada en el vehículo de motor donde viajaba el peticionario no fue producto de un registro, sino que fue observada desde un lugar donde el Agente de la Policía “tenía derecho de estar”.2

Atendida la solicitud de supresión de evidencia, el 30 de agosto de 2013, el foro recurrido celebró una vista para discutir la solicitud de supresión de evidencia interpuesta por el peticionario. Según consta en la Minuta-Resolución de dicha vista, luego de vertido el testimonio de los Agentes Joel Colón Justiniano (en adelante, Agente Colón Justiniano), y Josean Rodríguez González (en adelante, Agente Rodríguez González), los argumentos esbozados por las partes fueron los siguientes:

La defensa argumenta que los agentes estaban en la investigación de una serie de escalamientos y robos, por lo que no es razonable creer que intervinieran con el vehículo en este caso porque simplemente el conductor viajaba sin utilizar el cinturón de seguridad. Además, se le ordenó al conductor bajarse del vehículo porque tenía los ojos rojizos. No obstante, cuando se lo llevan a realizarle la prueba de alcohol arrojó 0.00%. Por consiguiente, la defensa manifiesta que ojos rojizos no puede ser la razón en ley que permita que la autoridad conferida a los agentes los lleve a ordenarle al conductor que se baje del vehículo para realizarse una prueba de alcohol.

El agente Colón declaró que habían unas botellas de cristal color verde que a simple vista eran de bebidas alcohólicas; suficiente motivo fundado para ordenarle al conductor que se bajara del vehículo por entender que el acusado estaba bajo los efectos de bebidas embriagantes. Las mismas no fueron ocupadas para investigación, pero se les tomó fotos.

La defensa argumentó que era irrazonable pensar que el arma fuera percibida a plena vista. Sostiene, además, que el testigo se acercó al vehículo y se agachó para observar hacia su interior en busca de material delictivo. No obstante, según el propio testimonio del agente Colón, los acusados en ningún momento exhibieron conducta delictiva ni conducta indicativa de que se pudiera poner en riesgo la vida de los agentes. Si la intención del agente al intervenir con el conductor del vehículo nunca fue arrestarlo, el registro fue ilegal toda vez que el acusado no se encontraba bajo arresto, sino que iba a ser transportado a la comandancia para realizarle una prueba de alcohol.

El Ministerio Público replica que la...

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