Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300397

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300397
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013

LEXTA20130910-002 Pueblo de PR v. Acevedo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
SAUSHA M. ACEVEDO
Peticionaria
KLCE201300397 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Casos Núm.: HSCR2010-1689 HSCR2010-1690 Por: Art. 106 C.P. y Art. 5.05 L.A.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2013.

La parte Peticionaria, Sausha M. Acevedo, comparece ante esta segunda instancia judicial, solicitando la expedición del recurso de certiorari para intervenir con la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, que denegó una moción promovida por la Peticionaria solicitando la supresión de cierta confesión y evidencia.

Examinada la transcripción de la audiencia de supresión de evidencia, los escritos de las partes y los autos del caso, estamos en posición de adjudicar la controversia. Veamos.

I.

Según surge de los autos del caso, a las 3:35 a.m. del 30 de abril de 2010, la Peticionaria fue entrevistada por el agente Joel de Jesús Torres, placa 30,373, como sospechosa del asesinato del señor Orlando González Rivera.

La Peticionaria firmó el documento de la Policía de Puerto Rico, numerado PPR-264, que contiene las advertencias que nuestro ordenamiento jurídico exige se le ofrezcan a toda persona sospechosa o acusada de la comisión de un delito sobre ciertos derechos constitucionales que cobijan a una persona en la que el Estado tiene enfocada una investigación criminal. La hoja contiene la firma de la Peticionaria y del agente. Los espacios del formulario que contiene las preguntas, ¿Ha entendido lo que le ha explicado? y, ¿Desea usted Declarar?, no fueron complementados por la Peticionaria, en otras palabras, no los marcó. Tampoco se complementó el espacio disponible para la fecha y la hora.

El agente redujo a escrito su entrevista con la Peticionaria, la cual reproducimos textualmente:

1) ¿Qué paso con relación a Orlando Gonzalez?

Yo no se [sic], yo no lo conozco, lo que pasa que tu [sic] eres un maricon [sic] y pendejo y Cabron [sic] Puerco y esta que esta hay Tambien [sic] es una puerca.

2) ¿Pues quieres hablar con el Fiscal?

Ese otro Tambien [sic] es un Cabron [sic], Pendejo que se vaya Pal Carajo. Tu lo que quieres es Saber si lo mate [sic] yo lo mate [sic] por que [sic] me hizo el Daño.

3) ¿Qué es eso del Daño a que te refieres?

Tu [sic] sabes que eres Homosexual.

4) ¿Pues dime que te hizo?

No te voy a Decir nada.

Se le indica que se le va ocupar los Tennis y ella contesta: Cogelos [sic] para ti no los quieros [sic]. Se ocuparon y se preparo un recibo por el par de Tennis.

Esto fue en compañía del Agte. Miguel Sanchez [sic], la detenida le manifestó.

“Yo lo mate [sic] por que [sic] el abusaba de mi”

Luego de le pregunto ¿Por el Arma que utilizo [sic]?

Contesto [sic]: Pues un cuchillo no lo viste.

Se le mostraron unos cuchillos plegadisos [sic] que se ocuparon en la escena.

Y ella Riendo dijo no esa no son.

¿Dónde esta [sic] el cuchillo?

Debajo de la cama levanta el matre [sic] y saca el volante y esta [sic] hay [sic].

Ese mismo día, el Pueblo de Puerto Rico, en adelante, “el recurrido” o “la parte recurrida”, a través del Ministerio Público, presentó dos denuncias en contra de la parte Peticionaria por violaciones al Artículo 106 del Código Penal y del Artículo 5.05 de la Ley de Armas, respectivamente.

La denuncia sobre la alegada violación al Artículo 106 del Código Penal, reza,

El referido acusado, SHAUSHA M. ACEVEDO Allá para el día 29 de abril de 2010, en el pueblo de Naguabo, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, ilegal, voluntaria, premeditada y criminalmente dio muerte al ser humano, ORLANDO GONZALEZ [sic]

RIVERA, con intención de causársela, consistente en que utilizando un cuchillo de cocina con cabo de madera le infligió varias puñaladas en diferentes partes del cuerpo lo que le causó la muerte en el acto.

En torno a la imputada violación al Artículo 5.05 de la Ley de Armas, se reseña,

El referido acusado, SHAUSHA M. ACEVEDO Allá para el día 29 de abril de 2010, en el pueblo de Naguabo, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, ilegal, voluntaria y criminalmente PORTABA y CONDUCIA [sic] un objeto cortante y punzante, en ocasión de usarlo, no como un instrumento de un arte, deporte u oficio, sino para cometer un delito público, consistente en UN CUCHILLO DE COCINA CON CABO DE MADERA, el cual es un arma mortífera, capaz de ocasionar grave daño corporal y/o hasta la muerte de un ser humano. Dicha arma se utilizó en la comisión del delito de Asesinato en primer grado donde murió el Sr. ORLANDO GONZALEZ [sic]

RIVERA.

A solicitud de la parte Peticionaria, el 18 de mayo de 2010, el Tribunal de Primera Instancia refirió a la Peticionaria a una evaluación sobre su estado mental conforme a la Regla 240 de Procedimiento Criminal.

El 25 de mayo de 2010, el foro primario celebró una audiencia sobre la procesabilidad de la Peticionaria y contando con la comparecencia de la psiquiatra del Estado, determinó que la Peticionaria no era procesable. Señaló una vista de evaluación para el 2 de agosto de 2010 y una audiencia sobre la Regla 240 de Procedimiento Criminal para el 24 de agosto de 2010. Posteriormente se determinó que la peticionaria estaba procesable.

El 16 de diciembre de 2010, se celebró la vista preliminar y se determinó causa probable para la celebración del juicio por los delitos imputados. El 25 de diciembre de 2010, se presentaron las acusaciones. El 27 de enero de 2011, el foro recurrido ordenó que la acusada se personara el 22 de febrero de 2011 para celebrar una vista al amparo de la Regla 240 de Procedimiento Criminal.

El 22 de mayo de 2012 se celebró una vista para determinar si la Peticionaria estaba apta mentalmente para enfrentar el proceso judicial. El foro primario, luego de escuchar el testimonio de la psiquiatra del Estado, determinó que la Peticionaria era “procesable” y ordenó la reapertura del caso, la continuación de los procedimientos judiciales y trasladar a la acusada de “Psiquiatría Forense de Ponce” a “Psiquiatría Correccional”.

El 9 de agosto de 2012, la parte Peticionaria presentó una moción solicitando la supresión de cierta confesión y evidencia, a la que el recurrido se opuso el 21 de septiembre de 2012. El 4 de octubre de 2012, la representación legal de la Peticionaria solicitó que se refiriera a la Peticionaria a evaluación pericial psiquiátrica al amparo de la Regla 240 de Procedimiento Criminal.

El 23 de octubre de 2012, se celebró una nueva vista para determinar si la Peticionaria estaba apta mentalmente para enfrentar el proceso judicial. Luego que la representación legal de la parte Peticionaria, informara que su clienta estaba “bien” y que podía “cooperar con la defensa”, el foro primario determinó que la Peticionaria era “procesable” y ordenó la continuación de los procedimientos judiciales.

Los días 7 y 8 de febrero de 2013 se celebró la vista de supresión de la confesión y la evidencia en controversia.

En esencia, la parte Peticionaria sostenía que su declaración o admisión no fue libre, voluntaria o inteligente, por lo que consecuentemente, la admisión y/o confesión y el arma blanca ocupada, debía suprimirse.

En la audiencia declararon la Dra. Arlene Rivera Mass como perito de la Peticionaria, el Dr. Raúl López Meléndez, como perito de la parte recurrida y el agente que intervino el día de los hechos, Joel de Jesús.

En ánimo de ilustrar de la forma más fiel posible, expondremos in extenso, pero en lo pertinente, el testimonio de los testigos de la audiencia, según surge de la transcripción estipulada de la prueba oral. Veamos.

Aunque no testificaron en este orden, en aras de mantener un orden lógico en la presentación de la prueba, expondremos las declaraciones del agente Joel De Jesús Torres, luego la de la perito de la Peticionaria y finalmente el perito de la parte recurrida.

El agente Joel De Jesús Torres, estipulada su capacidad, testificó,

Fiscal: Agente eh, le pregunto allá para la fecha del 29 de abril del año 2010 para esa fecha que le indico ¿en que [sic] División usted estaba trabajando?

Agente: División de Homicidios

Fiscal: Ok. ¿Que si algo ocurrió en esa fecha, razón por la cual usted esta [sic] aquí declarando en el día de hoy?

Agente: Ok pues este, pues me comunican a mi celular, el supervisor de la división y me notifica que había ocurrido unos hechos en el área de Naguabo. Y en donde había fallecido una persona. Una muerte violenta.

Fiscal: ¿Una muerte violenta?

Agente: Correcto.

Fiscal: Ok. ¿Con esa información que gestión si alguna usted hizo?

Agente: Me personé al cuartel allí tomé un vehículo oficial. Llegué hasta Naguabo al área de la población y allí pues comenzamos la investigación de los hechos ocurridos.

. . . . . . . .

Fiscal: Ok. ¿Usted llega allí y que gestión hizo si alguna?

Agente: Comenzamos a trabajar la escena del lugar.

Fiscal: ¿Esa escena donde ocurrió?

Agente: Dentro de una residencia.

Fiscal: ¿Dentro de una residencia?

Agente: Si

Fiscal: Ok. Cuando usted dice que empezamos a trabajar la escena a que se refiere?

Agente: Pues se trabajó la escena se refiere que comenzaron a tirar fotos, a hacer una búsqueda exhaustiva de lo que allí se encontraba. Para identificar evidencia. Eh, trabajarla completa, tomar medidas, eh, levantar la evidencia y trabajar con el cuerpo.

Fiscal: Con el cuerpo. ¿Cuando usted dice trabajar con el cuerpo a que se refiere? ¿Dónde estaba el cuerpo?

Agente: El cuerpo se encontraba entre el cuarto y la sala. En el área de la puerta.

Fiscal: En el área de la puerta?

Agente: Unju.

Fiscal: Ok. Eh, le pregunto...

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