Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300898
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300898 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2013 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Crim. Núm. KVI1987G2492 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.
Piñero González, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2013.
Comparece el señor Carlos Alicea Colón (señor Alicea Colón o el peticionario) y solicita la revocación de una Resolución emitida el 20 de junio de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), notificada el 25 de junio del año en curso. Mediante la referida Resolución el TPI declaró No Ha Lugar la Moción presentada por el peticionario al amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 185.
Por los fundamentos que pasamos a exponer se deniega la expedición del auto de Certiorari.
El peticionario hizo alegación de culpabilidad por el delito de asesinato en primer grado (KV11987G87-2492) y violaciones a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A.
sec. 411 et seq. Éste además, aceptó la alegación de reincidencia. El 26 de enero de 1988 éste fue sentenciado como reincidente a pena de reclusión de ciento cuarenta y ocho años y medio por el delito de asesinato en primer grado; quince años (15) por infracción al Art. 8 de la Ley Armas y un año y medio (1½) por el Art. 6 de La ley de Armas. El 24 de enero de 2013 el señor Alicea Colón presentó ante el TPI Moción al Amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal, supra, en la que solicitó una rebaja de sentencia de los 48 años impuestos en grado de reincidencia.
Mediante Resolución de 20 de junio de 2013 el TPI concluyó que la Sentencia impuesta al peticionario no es ilegal y que está dentro de los límites contemplados para los delitos por los cuales fue sentenciado. Concluyó además, el TPI que la solicitud del peticionario tampoco se hizo dentro el término establecido para reconsiderar una sentencia, por lo que se declaró sin jurisdicción para enmendarla o alterarla. Por último el TPI hizo constar en su Resolución que el buen comportamiento del señor Alicea Colón es una condición necesaria para que en su día éste reciba bonificaciones o para determinar su elegibilidad...
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