Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2013, número de resolución KLRA201300754

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300754
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013

LEXTA20130910-006 Gonzalez Chico v. Asociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

Panel II

CARMEN Y. GONZÁLEZ CHICO
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201300754
Revisión Administrativa procedente de del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. Núm.: A-01351-13S Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2013.

Comparece la señora Carmen Y.

González Chico, en adelante la señora González o la recurrente, y solicita que revoquemos una decisión emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en adelante DT o el recurrido, mediante la cual se confirmó una resolución dictada por una Árbitro en la que se le declaró inelegible para recibir los beneficios del seguro por desempleo a tenor con la sección 4 (b)

(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.1

Este Tribunal puede “prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos”, escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho…”, conforme permite la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.2

En consideración a lo anterior, disponemos del recurso sin la comparecencia del recurrido.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

-I-

El 16 de enero de 2013 la señora González renunció a su empleo como representante de servicio al cliente de Money Express.

Adujo que la renuncia obedecía a “falta de transportación” ya que su madre, quien la llevaba al empleo diariamente, tuvo que entregar voluntariamente su auto.

Sometida la controversia a un Árbitro, éste determinó que la recurrente “renunció a su trabajo al confrontar problemas de transportación. La información obtenida demuestra que usted dejó su empleo por razones personales no atribuibles al patrono…”. Consecuentemente, a base de la Sección 4 (b) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo, denegó los beneficios de compensación por desempleo.

Insatisfecha con dicha decisión, la señora González presentó una Solicitud de Apelación ante la Oficina de Apelaciones.

Esta última, a base de la evidencia que obra en el expediente, confirmó la resolución apelada.

Inconforme con la determinación adversa, la recurrente comparece ante nos mediante Recurso de Revisión Especial y solicita que revoquemos la decisión impugnada. En el mismo reiteró la causa de la renuncia, que su madre tuvo que entregar el vehículo por razones económicas; que intentó infructuosamente conseguir alguna cuenta o financiar algún auto más económico; que su patrono no le ofreció ninguna opción, ya que no le ayudaron a financiar un auto mediante débito automático; y que durante dos semanas “estuvo buscando quien la llevara a su casa” pero que llegaba todos los días a las 7:30 p.m.

Examinado el escrito de la recurrente y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

La Ley de Seguridad de Empleo creó el Negociado de Seguridad de Empleo con el propósito de promover la permanencia de los obreros y empleados en los puestos de empleo, facilitar las oportunidades de trabajo por medio del mantenimiento de un sistema de oficinas públicas de empleo y proveer para el pago de compensación a las personas desempleadas por medio de la acumulación de reservas.3

Así pues, el estatuto fue adoptado como medida para evitar el desempleo y aliviar la carga que éste produce sobre el trabajador cesanteado y su familia, mientras se le ayuda a colocarse nuevamente en la fuerza laboral.4

Conforme a lo anterior, la Ley de Seguridad de Empleo establece un esquema remedial para favorecer aquellas personas de nuestra jurisdicción que hubieran quedado desempleadas.5

Por lo tanto, la elegibilidad para recibir los beneficios por desempleo corresponde exclusivamente a las personas desempleadas. Así pues, el trabajador desempleado puede solicitar y recibir beneficios durante ciertos períodos de desempleo.6

Para darle vigencia a este estatuto, la Ley de Seguridad de Empleo estableció un fondo especial distinto y separado de los fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que constituye un fondo de desempleo, que es administrado por el Secretario del Departamento.7 Asimismo, provee para que los patronos hagan aportaciones para el mantenimiento de este fondo.8

Por otro lado, la Ley de Seguridad de Empleo establece las condiciones de elegibilidad para recibir los beneficios por desempleo.9 De este modo, enumera las causas para descalificar a un reclamante de estos beneficios. Al respecto, la sección 4 (b) (2)...

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