Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201300972

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300972
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013

LEXTA20130910-008 Betteroads Asphalt Corp. v. Blacktop Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

BETTEROADS ASPHALT CORP.
Apelantes
V.
BLACKTOP CORP., LIONEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, LUIS MÉNDEZ OLIVENCIA, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS; LUIS VÁZQUEZ VELÁZQUEZ, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS
LIONEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
Apelados
KLAN201300972
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: DCD2010-1216 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _10_ de septiembre de 2013.

Comparece la parte apelante, Lionel Fernández López, y solicita la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (Hon. Eduardo Rebollo Casalduc, J.), el 28 de mayo de 2013, notificada el 30 de mayo de 2013. En la misma, el Tribunal declaró con lugar la demanda de cobro de dinero contra los codemandados Blacktop Corp., Dr. Lionel Fernández López, Luis Vázquez Velázquez, su esposa Yolanda Torres Vega y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos y Luis Méndez Olivencia, su esposa Elmis Pereira y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos.

I

El 14 de abril de 2010, la parte demandante-apelada, Betteroads Asphalt Corporation (Betteroads) presentó una demanda en cobro de dinero contra Blacktop Corp., Lionel Fernández López, Luis Vázquez Velázquez, su esposa Fulana de Tal y la Sociedad legal de gananciales compuesta por ellos y Luis Méndez Olivencia, su esposa Fulana de Tal y la Sociedad legal de gananciales compuesta por ellos. En la demanda, se le reclamó a estos la suma de $1,209,627.35 de principal por concepto de asfalto servido. La referida suma fue posteriormente ajustada y establecida en $1,049,272.84, según se recogió en una solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por Betteroads el 9 de agosto de 2011 contra Blacktop Corp.

El 2 de diciembre de 2011, notificada el 9 de diciembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria parcial mediante la cual declaró con lugar la demanda en cuanto a Blacktop Corp. por la suma de $1,049,272.84 de principal más los intereses legales sobre dicha cantidad desde la fecha de la radicación de la demanda hasta su pago, más las costas, gastos y la suma de $1,050.00 en concepto de honorarios de abogado. La sentencia parcial también ordenó la continuación de los procedimientos para determinar la responsabilidad, si alguna, de los otros codemandados.

La parte demandante presentó una segunda moción de sentencia sumaria para dilucidar la responsabilidad de las personas naturales demandadas, frente a la demandante. El 1 de marzo de 2012, se celebró vista para discusión de dicha moción. Según alegado en la demanda y en la moción de sentencia sumaria, los codemandados Lionel Fernández, Luis Méndez y Luis Vázquez asumieron responsabilidad personal como codeudores y garantizadores solidarios de la obligación contraída por la codemandada Blacktop, Inc. mediante el documento titulado “Solicitud de Crédito”.

El 9 de mayo de 2012, el TPI declaró Con Lugar la segunda moción de sentencia sumaria, y adjudicó responsabilidad a los codemandados, personas naturales, por la deuda de Blacktop frente a Betteroads. De dicha sentencia, el codemandado Lionel Fernández López acudió a este Tribunal de Apelaciones. El 9 de agosto de 2012, otro panel de este tribunal desestimó el recurso por ser prematuro, ya que entendió que ninguna de las dos sentencias sumarias parciales habían advenido finales ya que no se cumplió con lo dispuesto en la Regla 42.3 de Procedimiento Civil y en consecuencia devolvió el caso para que se incluyera en una sola sentencia la disposición de todas las reclamaciones.

Por ello, el 28 de mayo de 2013, notificada el 30 de mayo de 2013, el Tribunal dictó sentencia en la que concluyó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La parte codemandada Blacktop Corporation, adeuda a la parte demandante la cantidad de $1,049,272.84 dólares por concepto de asfalto tomado a crédito y no pagado, cuantía de dinero que al día de hoy es líquida y exigible.

  2. Los codemandados Dr. Lionel Fernández López; Sr. Luis Méndez Olivencia y el CPA Luis Vázquez Velázquez suscribieron en su carácter personal la Solicitud de Crédito como codeudores en cuanto a las obligaciones incurridas o por incurrir por la codemandada Blacktop Corp. con relación a la demandante Betteroads Aphalt Corporation.

  3. El estado civil del Dr. Lionel Fernández López es soltero; el Sr. Luis Méndez Olivencia está casado con la Sra. Elmis Pereira y el CPA Luis Vázquez Velázquez está casado con la Sra. Yolanda Torres Vega.

  4. La referida “Solicitud de Crédito” fechada 25 de abril de 2008 fue suscrita por el codemandado Dr. Lionel Fernández López en su calidad de Presidente de Blacktop Corporation.

  5. En el apartado IV de la Solicitud, se identifican a los codemandados Dr. Lionel Fernández López como Presidente; al Sr. Luis Méndez Olivencia como Vice-Presidente y al CPA Luis Vázquez Velázquez como Secretario de la Corporación.

  6. El apartado V de la solicitud, literalmente titulada “GARANTIA ILIMITADA Y CONTINUA”, los codemandados Dr. Lionel Fernández López; Sr. Luis Méndez Olivencia y el CPA Luis Vázquez Velázquez suscriben el mismo como codeudores, hecho sobre el cual no existe controversia.

  7. El descrito documento no dispone cantidad alguna de límite de crédito, por el contrario el lenguaje del mismo claramente dispone lo opuesto, es decir la garantía que se concede es ilimitada y continua. Veamos

“Estimados Señores:

A fin de inducir a Betteroads Asphalt Corp./ Betterecycling Corp.

/ Petroleum Emulsion Mfg. Corp. (que en adelante se llamaránlas Compañías, a su opción a conceder crédito a la Entidad...

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