Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201201586

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201586
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013

LEXTA20130912-005 Roman Archilla v. Steri-Tech Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y HUMACAO

PANEL XI

CONNIE ROMÁN ARCHILLA Recurrida v. STERI-TECH, INC. Peticionario KLCE201201586 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas Civil Núm. G4CI201000276 Despido

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2013.

Steri-Tech Inc., (Steri-Tech) y Jorge Vivoni Farangel (Vivoni Farangel)(en conjunto, los Apelantes) comparecen ante nos, mediante recurso de certiorari presentado el 21 de noviembre de 2012, las cuales solicitan revisión de una Resolución, emitida el 22 de octubre de 2012 y notificada el 23 de octubre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, (TPI), Sala Superior de Salinas. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria, por entender que existen hechos sustanciales medulares en controversia.

Analizado cuidadosamente este recurso, la prueba documental presentada y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución apelada.

I.

Los hechos que dieron lugar a la reclamación comenzaron con una querella presentada el 30 de agosto de 2010, por la Sra. Connie Román Archilla, (Román Archilla), sobre despido injustificado en su modalidad de despido constructivo. Alegó, en síntesis que laboraba en la empresa Steri-Tech, como Ejecutiva de Cuentas desde el 2 de septiembre de 1993. Expresó que el Sr. Julio Rodríguez, quien fue su supervisor inmediato, le impuso condiciones de trabajo, opresivas y onerosas, al punto de enfermarse emocionalmente y requerir tratamiento médico, como consecuencia del ambiente hostil en el empleo. Añadió que el Presidente de Steri-Tech, Vivoni Farangel, no atendió los reclamos de Román Archilla, para evitar ese patrón de hostigamiento laboral. Adujo que Vivoni Farangel la hostigaba sexualmente, comportamiento que la llevó a presentar su renuncia el 3 de junio de 2010.

El 8 de septiembre de 2010, los Apelantes, Steri-Tech y Vivoni Farangel, presentaron contestación a la querella. Negaron toda alegación relacionada con supuesto hostigamiento sexual, así como cualquier discrimen por razón de género. Sostuvieron que se trató a Román Archilla con cordialidad y respeto. Así también, presentaron defensas afirmativas.

Luego de varias etapas procesales, el 5 de agosto de 2011, Steri-Tech y Vivoni Farangel presentaron Solicitud de Sentencia Sumaria, en la cual adujeron que la renuncia de Román Archilla fue de manera voluntaria y que no fue objeto de hostigamiento sexual o cualquier otro tipo de hostigamiento. Añadieron que la causa de acción por hostigamiento sexual, por daños y perjuicios estaban prescritas.

Román Archilla presentó

Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Afirmó que las condiciones de empleo y hostigamiento sexual fueron de tal severidad que como única alternativa tuvo el renunciar el 3 de junio de 2010. Argumentó que las alegaciones sobre hostigamiento sexual, presiones de trabajo indebido y ambiente hostil debían dilucidarse mediante juicio plenario.

El 13 de septiembre de 2011, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria. Ante dicha determinación, Steri-Tech y Vivoni Farangel presentaron Moción de Reconsideración a Denegatoria a A Solicitud de Sentencia Sumaria, la cual el 17 de octubre de 2011, el TPI nuevamente declaró No Ha Lugar.

Luego que Steri-Tech y Vivoni...

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