Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300810

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300810
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013

LEXTA20130912-006 Cruz Quirindongo v. Heritor Communications Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO Y AIBONITO

PANEL XII

HERIBERTO CRUZ QUIRINDONGO
RECURRIDO
v.
HERITOR COMMUNICATIONS INC. PETICIONARIO
KLCE201300810
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Fajardo Civil Núm.: NSCI200700194 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón y Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2013.

Nos corresponde determinar si procede expedir el presente auto de certiorari, mediante el cual se nos solicita revisar la denegatoria de una solicitud de non-suit al amparo de la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, presentada por la corporación demandada en el caso de autos. Al presente, ya se celebró el juicio en su fondo pero aún no se ha dictado sentencia.

I.

El 28 de febrero de 2007, el Sr. Heriberto Cruz Quirindongo presentó una demanda contra Heritor Communications, Inc., Ovidio Torrens Castro y Abimeled Cortés, ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Fajardo. En su demanda el Sr. Cruz Quirindongo alegó, que en el año 2002, acordó con los codemandados Torrens y Cortés establecer una corporación dedicada a la instalación, construcción y mantenimiento de líneas de comunicación en Puerto Rico, de la cual las partes serían los únicos dueños y accionistas. A tales efectos, sostuvo, inscribieron la corporación Heritor Communications, Inc, bajo el número de registro 128,833. El Sr. Cruz Quirindongo alegó que se desempeñó como vice-presidente de la corporación y realizó funciones de facturación, cobro, supervisión, búsqueda de clientes nuevos, preparación de nóminas, entre otras. Durante dos años, alegadamente, recibió su salario y percibió además ganancias provenientes de los dividendos. A raíz de unas diferencias de criterio entre las partes, el Sr. Cruz Quirindongo solicitó la liquidación de su participación sobre la corporación, razón por la cual presentó la demanda del caso de autos, y solicitó del TPI lo siguiente: (1) que se le dé acceso a los libros corporativos; (2) se ordene un inventario y avalúo de la corporación; (3) se ordene el pago de la suma por concepto de valor de las acciones, valoración del negocio y su participación desde el año 2005 hasta el presente; (4) y se concedan los intereses, costas y honorarios de abogados.1

En su contestación a la demanda, Heritor Communications, Inc., Ovidio Torrens Castro y Abimeled Cortés, negaron que el demandante fuera accionista de la corporación y que haya fungido como vicepresidente de la misma. Por el contrario, sostuvieron, que Cruz Quirindongo fue contratado como supervisor para ciertas obras. Los co-demandados además entablaron una reconvención contra Cruz Quirindongo en la cual alegaron que el demandante, como parte de su trabajo, obtuvo conocimiento del manejo de los proyectos y de la corporación; y que mientras trabajaba para Heritor Communications formó una corporación llamada One Two Connect, que compite con la empresa de los co-demandados. Por todo lo cual, reclamaron una compensación de $30,000, así como también las costas, gastos y honorarios de abogados.2

Luego de los trámites de rigor se celebró el juicio en su fondo y las partes desfilaron su prueba. En lo pertinente, el Sr. Cruz Quirindongo presentó su testimonio, el del Sr. José Figueroa y como prueba pericial se presentó al Sr. José R. González, Contador Público Autorizado (CPA). Además, las partes estipularon parte de la prueba documental, consistente en: certificado de incorporación, estados financieros, informes anuales de corporación, planillas de contribución sobre ingresos, inventario de equipos, listado de contratos, resoluciones bancarias, entre otros.3

Posteriormente, la parte demandada presentó la solicitud de desestimación, al amparo de la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil (non-suit), en la cual alegó que la prueba presentada por el...

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