Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201301043

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301043
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013

LEXTA20130912-008 Banco Santander de PR v. Villalba Ojeda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO Y AIBONITO

PANEL XII

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ELBA N. VILLALBA OJEDA Peticionaria
KLCE201301043
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: C CD2004-0960 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón y Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2013.

I.

El Banco Santander Puerto Rico (Recurrido), presentó el 15 de noviembre de 2004, ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra la Sra. Elba N. Villalba Ojeda (Peticionaria). Se alegó que la Peticionaria había suscrito un pagaré a favor del Recurrido por la suma principal de $98,803.00, el cual estaba garantizado por una hipoteca sobre un inmueble localizado en Arecibo, y que la Peticionaria había incumplido con el pago de su obligación contractual. Se solicitó que se declarara con lugar la demanda, se ordenara a la Peticionaria el pago de las sumas adeudadas y que se ordenara la ejecución del inmueble que garantizaba la deuda.

La Peticionaria fue emplazada personalmente el 22 de diciembre de 2004 y al no contestar en el término reglamentario la demanda, el 31 de mayo de 2005 se emitió orden donde se le anotaba la rebeldía según solicitado por el Recurrido. El 7 de diciembre de 2005 el TPI emitió sentencia en rebeldía condenando a la Peticionaria al pago de la suma adeudada de $98,039.18, más intereses, cargos por demora y costas, gastos y honorarios pactados.

Ante el incumplimiento de la Peticionaria con la sentencia, el Recurrido solicitó el 13 de septiembre de 2006 embargo en aseguramiento de sentencia y la posterior ejecución de la sentencia. Así lo dispuso el TPI al notificar las correspondientes órdenes el 11 de octubre de 2006. Posteriormente se procedió a publicar el Edicto de Subasta para la ejecución de la sentencia cuya copia fue notificada a la Peticionaria. La subasta fue celebrada el 10 de noviembre de 2011 y le fue adjudicada la buena pro al Banco recurrido, quien entonces presentó moción el 10 de noviembre de 2011, solicitando orden y mandamiento de lanzamiento.

Pendiente dicho trámite judicial, la Peticionaria presentó dos mociones, una titulada: “Moción Urgente de Paralización de Procedimientos y Nulidad de Venta Judicial” y otra titulada: “Moción Urgente: Violación al Debido y Sobre Nulidad de Sentencia y Otros Asuntos”. Atendidas las mociones, el TPI le ordenó al Recurrido contestar y pautó una vista para discutir las mociones de la Peticionaria. Véase Órdenes de 2 de diciembre de 2011.

La primera vista fue pautada para el 23 de enero de 2012, pero la Peticionaria no compareció. Celebrada una segunda vista para el 27 de febrero de 2012, la Peticionaria tampoco compareció. Surge de la minuta que la abogada del Banco informó que se le hizo una oferta a la Peticionaria para intentar comprar la propiedad que ya el Banco había adquirido en la venta judicial. Ante la incomparecencia de la Peticionaria el TPI eliminó los planteamientos de dicha parte y mantuvo la sentencia dictada.

Ante una moción de reconsideración de la Peticionaria y una réplica del...

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