Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300795
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300795 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2013 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Civil Núm.: DPE2008-1569 Sobre: Despido Injustificado Salarios, Libelo y/o Violación de Derechos ConstitucionalesCobra, Daños y Perjuicios; Incumplimiento De Contrato |
Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir
En San Juan, Puerto Rico, a _12_ de septiembre de 2013.
Comparecen los peticionarios, Delba I. Garrastegui Carde, Francisco J. Vizcarrondo Terrón y el Centro de Patología Avanzada de Puerto Rico, CSP, y solicitan la revocación de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Hon. Federico Quiñones Artua) el 3 de junio de 2013, notificada el 6 de junio de 2013. En la misma, el Tribunal declaró No Ha Lugar una Moción de Sentencia Sumaria presentada por los peticionarios.
Desde el 2005 hasta el 2007, Elba Torres Álvarez (recurrida) trabajó para el Centro de Patología Avanzada de Puerto Rico, CSP (Centro), en calidad de Patóloga. No obstante, por una alegada disputa con una de las empleadas del Centro, el Dr. Vizcarrondo Terrón, accionista del Centro, la despidió.
Inconforme, el 12 de diciembre de 2008 Torres Álvarez presentó Demanda sobre despido injustificado, difamación, violación de derechos constitucionales, CROBA, daños y perjuicios e incumplimiento de contratos.1
En la misma, alegó que fue despidida injustificadamente y en contravención del Contrato de Servicios Profesionales otorgado entre las partes. Asimismo, aduce que tanto la Dra. Delba Garrastegui Carde como el Dr. Vizcarrondo Terrón se comunicaron con varios patólogos para contarle una versión errónea de los hechos, creando una mala imagen de Torres Álvarez como persona y profesional.
El 9 de enero de 2009 los peticionarios presentaron su Contestación a Demanda en la cual negaron la mayoría de las alegaciones contenidas en la misma. Entre las defensas afirmativas, sostuvieron que el despido fue uno justificado toda vez que Torres Álvarez incurrió en un acto de violencia total al amenazar y luego agarrar a una compañera de trabajo. A su vez, alegaron insubordinación por parte de Torres Álvarez, mala fe y temeridad.
Luego de varios trámites procesales, el 26 de marzo de 2013, los Dres. Garrastegui Carde y Vizcarrondo Terrón presentaron Moción de Sentencia Sumaria. En ella, solicitaron la desestimación de la causa de acción en daños y perjuicio y difamación, toda vez que la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, provee un remedio exclusivo para los empleados...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba