Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201100161

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100161
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013

LEXTA20130913-002 Pueblo de PR v. Vázquez Ramos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. FRANCISCO VÁZQUEZ RAMOS Apelante KLAN201100161 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Criminal Núm.: L VI 2010G0019 y otros Art. 106

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2013.

El señor Francisco Vázquez Ramos (Apelante) compareció ante nos en recurso de apelación para que revisemos y revoquemos la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Utuado, emitió el 30 de diciembre de 2010.

Mediante la misma, se le impuso una pena de diez (10) años de reclusión, por el delito de Asesinato en Primer Grado en su modalidad de tentativa, Artículo 106 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. § 4734, concurrentes con una pena de veinte (20) años de cárcel por el delito de Portación y Uso de Armas de Fuego sin Licencia, Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, según enmendada, 25 L.P.R.A. §

458(c). Además, se le condenó a cumplir de manera consecutiva con las anteriores, una pena de 5 años por infracción al Artículo 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A § 458(n).

Insatisfecho con la decisión arribada impugnó ante esta Curia la apreciación que de la prueba efectuó el TPI, ya que adujo que el Ministerio Público no probó culpabilidad más allá de duda razonable. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, la transcripción oral de la prueba presentada, así como de los autos originales, procedemos a confirmar la sentencia apelada.

I.

Por hechos acaecidos la noche del 24 de octubre de 2009, el Ministerio Público presentó varias acusaciones contra el Apelante, en las que alegó que éste, de manera ilegal, voluntaria y maliciosamente, realizó acciones inequívocas e inmediatamente dirigidas a ocasionar la muerte al ser humano Luis Fernando Portalatín (Víctima), consistente en que utilizando un arma de fuego, le disparó en cuatro (4) ocasiones, causándole heridas en el rostro, cabeza y brazo derecho, teniendo que ser recluido en el Hospital Municipal de San Juan, sin que se consumara su intención por causas ajenas a su voluntad. Igualmente, se le acusó por infracciones al Art. 5.04 (un cargo) y Art. 5.15 (un cargo) de la Ley de Armas, supra.

Así las cosas, se celebró juicio por Tribunal de Derecho los días 30 de noviembre, 27, 28 y 30 de diciembre de 2010, lo cual produjo un fallo de culpabilidad en contra del Apelante en todos los delitos imputados. El Ministerio Público presentó como testigos de cargo a los señores Alfredo Delgado Casillas y Alfredo Gutiérrez Rivera (vecinos de la víctima), así como los Agentes Omar Román Rivera, Noel Jiménez González, María del C. Rodríguez Rivera y Orlando Guindín Collazo. El Ministerio Público presentó además el testimonio de los doctores Wilfredo Girona Rivera y Mayra Rosado Rodríguez. Igualmente se presentó el testimonio de la señora Yelitza Rivera Rodríguez (seróloga forense en el Instituto de Ciencias Forenses), el señor Edwin David Agosto Vega (perito Examinador de Armas de fuego), la señora Antonia Torres Portalatín, (madre de la Víctima) y a la Víctima. La defensa, por su parte, no presentó testigo alguno.

A continuación resumiremos los testimonios por éstos vertidos durante el juicio.

Examen directo del testigo Alfredo Delgado Casillas (señor Delgado):

Declaró que para el 24 de octubre de 2009 residía en la Urbanización Jardines de Dubao, # D-201, y que alrededor de las ocho (8) de la noche escuchó unas detonaciones. Poco después escuchó que la madre de la Víctima lo llamaba, diciendo “Mister, mister, mister… mire, que hirieron a, a Luis. Hirieron a Luis.”2 Una vez se acercó a ellos, el señor Delgado le preguntó a la Víctima quién le disparó, a lo que la Víctima le contestó “Pepito3, Pepito, Pepito.”4

El señor Delgado notó además que la Víctima estaba llena de sangre.

Relató también que, para la fecha de los hechos, con la madre de la Víctima residían la Víctima y el Apelante, y que el señor Delgado entendía que a la Víctima lo apodan “Nene”, porque posee un “retraso mental bien marcado”5. El señor Delgado explicó que sentó a la Víctima en una silla porque lo notaba mareado y que al poco rato llegó la ambulancia y la policía.

Contrainterrogatorio del señor Delgado:

A preguntas de la defensa, el señor Delgado testificó que en el momento en que escuchó las detonaciones no estaba seguro si lo que percibió era pirotecnia o disparos, y que la madre de la Víctima no le comentó sobre quién le había disparado a la Víctima en el momento en que se acercó con su hijo.

Examen directo del testigo Alfredo Gutiérrez Rivera (señor Gutiérrez):

El señor Gutiérrez atestó que reside en la Urbanización Jardines de Dubao, # C-22. Que el 24 de octubre a eso de las ocho (8) de la noche estaba regresando a su casa y su esposa le comentó que había escuchado aproximadamente cuatro (4) detonaciones. Acto seguido escuchó a la madre de la Víctima que venía por la calle llamando “Alfredo, Alfredo, ayúdame.”6

El señor Gutiérrez explicó que salió a la calle para ver a quién llamaba la madre de la Víctima, dado que hay dos vecinos (2) con el mismo nombre de Alfredo. Relató que al salir de su casa vio a la Víctima y a su madre llenos de sangre; que acto seguido le preguntó qué sucedió, a lo que él le contesta que Pepito le disparó. Declaró que también le preguntó por qué el Apelante le había disparado; él le contesta que Pepito siempre le había querido hacer daño y que no se llevaba bien con él.

Expresó que le impactó ver a la Víctima ensangrentado, con laceraciones y “roturas”, producto de los impactos de bala. Finalmente, apuntaló que al llegar la Policía al lugar en donde ellos se encontraban, la Víctima le verbalizó a los agentes que el Apelante había sido su agresor.

Contrainterrogatorio del señor Gutiérrez:

Manifestó que no había visto al Apelante esa noche; que su conversación con la Víctima consistió de unas seis preguntas aproximadamente, y que nunca llegó a preguntarle cómo se sentía.

La defensa confrontó al señor Gutiérrez con una declaración jurada que prestó previamente, y luego atestiguó que la Víctima, aunque se mostraba nervioso, pudo verbalizar claramente las contestaciones a las preguntas que el señor Gutiérrez le formuló.

Examen directo de la Dra.

Mayra Rosado Rodríguez (Dra. Rosado):

Declaró ser psicóloga, laborando como tal hace dieciséis (16) años. Explicó que actualmente se dedica a la práctica privada en el municipio de Mayagüez, pero que ha laborado anteriormente para el Departamento de la Familia, los Tribunales, en un Centro Vocacional y como profesora de neurosicología y terapia de grupo. Luego de que el TPI cualificara a la Dra. Rosado como perito, ésta testificó que evaluó a la Víctima en cuatro ocasiones, siendo su primera visita el 14 y el 28 de enero de 2010, en la fiscalía de Utuado; luego el 28 de enero de 2010 en el tribunal de Utuado, y el 27 de diciembre (momentos antes de comenzar el segundo día de juicio, en el que la Dra. Rosado declara lo aquí establecido).

Testificó que revisó varios documentos con la intención de obtener un historial clínico. Entre los documentos que revisó se encontraba el certificado de nacimiento de la víctima; un referido, realizado por el Dr. Ramón Fernández, para continuar tratamiento ambulatorio a APS del Hospital de Psiquiatría; una certificación de condición de la Administración de Desarrollo Socioeconómico del Departamento de la Familia, con fecha de 7 de marzo de 2007. También revisó un referido para examen físico de APS con fecha de 9 de marzo de 2009; una hoja de incidentes del Servicio de Emergencias Médicas con fecha de 24 de octubre de 2009; un resumen de alta, realizado por la enfermería del Hospital Universitario con fecha de 19 de noviembre de 2009; un informe del psicólogo del Centro Pediátrico de Servicios Habilitativos, con fecha de 3 de julio de 1990; un programa educativo individualizado de la Escuela Monserrate Moreno con fecha de 23 de mayo de 1997; un informe de evaluación del habla, lingua y lenguaje, realizada por Annette Robles Ortíz, NF, con fecha de 16 de junio de 1993 y unas fotografías de la Víctima.7

Además, realizó entrevistas colaterales con los vecinos de la Víctima, visitó su casa para ver el lugar donde vivía, le hizo varias pruebas psicológicas, entrevistas clínicas, entrevistó a su hermana y lo entrevistó a él.8

Adicionalmente le fueron realizadas pruebas de inteligencia no verbal, dado que tiene problemas del habla, de las cuales obtuvo resultados bajo el promedio. Detalló que le dio el “Slow Down” para evaluar sus habilidades perceptuales y motoras, y también obtuvo resultados bajo el promedio. La doctora complementó su análisis con entrevistas clínicas a la víctima, su hermana y su madre.

Durante su entrevista con la víctima pudo observar que éste se encontraba bien afectado; todas sus conversaciones giraban en torno a los hechos ocurridos el 24 de octubre de 2009. La Dra. Rosado reseñó cómo la víctima se señalaba las heridas en su cuello, cara y brazo. Declaró que la Víctima presentaba un retraso mental leve, a base del historial evaluado.

A preguntas de la juez, la Dra. Rosado declaró que la Víctima tenía la habilidad de comunicar con claridad los hechos ocurridos, y añadió datos acerca de jurisprudencia establecida, junto a la Carta de Derecho para Incapacitados, que declaran que una persona con discapacidad mental tiene derecho a ser oído y a que su testimonio tenga credibilidad.9

Consecuentemente, el fiscal le preguntó acerca de la posibilidad de que la víctima estuviera alucinando, lo que contestó en la negativa. Específicamente, la Dra.

Rosado explicó que evaluó el informe de Emergencias Médicas, el cual clasificó a la Víctima el día de...

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