Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201101923

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101923
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013

LEXTA20130913-004 García Rodríguez v. Legacy Pharmaceuticals PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL HUMACAO

PANEL ESPECIAL

EDUARDO GARCÍA RODRÍGUEZ
Apelado
V.
LEGACY PHARMACEUTICALS PR
Apelante
KLAN201101923 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Sobre: Despido Injustificado Ley 2 Caso Civil Núm.: CPE1999-0186

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Ramírez Nazario y la Jueza Soroeta Kodesh1

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2013.

El 27 de diciembre de 2011 Legacy Pharmaceuticals (en adelante Legacy o apelante) compareció ante nos mediante el recurso de apelación. Nos solicita que revoquemos una sentencia emitida el 23 de noviembre de 2011,2 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. Dicha sentencia condenó al apelante al pago de la mesada e indemnización progresiva por violación a la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, conocida como la Ley de Indemnización por Despido Injustificado.

Perfeccionado el recurso de epígrafe y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a confirmar la sentencia apelada por los fundamentos que se exponen a continuación.

-I-

En primer orden, examinemos el tracto procesal y los hechos que originan el recurso ante nuestra consideración.

El señor Eduardo García Rodríguez (en adelante el señor Eduardo García o apelado) comenzó a trabajar el 22 de septiembre de 1980 en la farmacéutica Legacy. En específico, ocupó el puesto de coordinador de empaque y a la fecha de su despido el 30 de diciembre de 2008, se desempeñaba como leader del Departamento de Empaque. En sus últimos dos años en la empresa, el salario mensual era de $3,465.00 o $41,581.00 anuales. Además, recibía beneficios marginales como plan médico, plan de retiro y vacaciones.

En resumen, el señor Eduardo García fue despedido por no seguir los procedimientos de operación estandarizados (conocidas como Standard Operating Procedures; en adelante SOP) y las buenas prácticas de manufactura sobre documentación, al alegadamente haber alterado documentos oficiales.3 No obstante, la carta de despido no precisó razón para su despido.

Ante esa situación, el 9 de octubre de 2009 el señor Eduardo García radicó una querella por despido injustificado y discrimen por edad contra su patrono, Legacy.4

Durante los días 1 y 11 de agosto de 2011 el tribunal de instancia celebró la vista en su fondo del caso. Por la parte de Legacy, testificaron: la Directora de Recursos Humanos; la Gerente de Área de Control de Calidad; y, la Supervisora del Área de Empaque. Por su parte, el señor García fue el único testigo.

La Gerente del Área de Control de Calidad testificó que existe un Código de Reglas Federales de buenas prácticas de manufactura denominado GMP y que la empresa adoptó unas reglas internas de SOP, que son los mecanismos utilizados en la industria farmacéutica para garantizar que el producto manufacturado sea seguro. Señaló que si no se cumple con las mencionadas GMP, la empresa podría estar sujeta a multas y/o a que se radique un injunction en su contra. También, testificó que los procesos de manufactura de las empresas farmacéuticas se rigen por lo dispuesto por el Federal Drug & Enforcement Administration (en adelante FDEA). Testificó además, que una investigación realizada por la Supervisora de Empaque arrojó que existían unos documentos alterados y destruidos relacionados con el proceso de manufactura sobre los cuales el apelado era alegadamente responsable.

No obstante a lo antes expresado, dicha Gerente de Control de Calidad indicó que el documento que se utilizó para reemplazar el original extraviado, fue firmado por la supervisora del apelado que es un técnico del área de Control de Calidad. Dicha supervisora no se percató de la anomalía. Por otra parte, también alegó que a pesar de que la investigación realizada en torno a ese incidente, era a su vez auditada por la agencia FDEA, la documentación correspondiente al lote en controversia, estaba “en cumplimiento” con las regulaciones federales. Específicamente señaló que este no era un lote comercial, sino uno experimental sometido como parte del proceso de aprobación del producto por parte de la FDEA. La referida agencia no se había pronunciado en cuanto a la aprobación o desaprobación del producto o en torno a cualquier irregularidad respecto a la documentación del mismo. Tampoco presentó evidencia de que le hubiese notificado expresamente a la FDEA sobre las alegadas irregularidades que motivaron el despido del apelado. De hecho, las alegadas irregularidades en la documentación del lote no causaron pérdidas económicas ni afectaron las operaciones de la empresa. Tampoco afectaron en manera alguna el proceso de aprobación del producto pendiente ante la FDEA.

Por su parte, la Supervisora de Área de...

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