Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201301014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301014
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013

LEXTA20130913-007 Residentes Estancias del Rio Inc. v. Pérez Pagan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

ASOCIACIÓN RESIDENTES ESTANCIAS DEL RÍO, INC.
DEMANDANTE – APELANTE
V
JESÚS M. PÉREZ PAGÁN Y ENEIDA MÉNDEZ PIñERO, AMBOS POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE AMBOS COMPONEN
DEMANDADOS APELADOS
KLAN201301014
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. EBCI201200280 SOBRE: COBRO DE DINERO REGLA 60

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2013.

I.

Dictamen del que se recurre

Recurrió ante nosotros la Asociación de Residentes Estancias del Río Inc. (Asociación, apelante) en apelación de una sentencia dictada en rebeldía a su favor y en contra de los apelados, Jesús M. Pérez Pagán y Eneida Méndez Piñero ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ellos (esposos Pérez-Méndez, apelados) por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Aguas Buenas (Instancia, foro primario, foro recurrido). Por razón de que el foro recurrido no concedió las cuantías solicitadas por la Asociación en concepto de costas1, como tampoco concedió honorarios de abogado, se solicitó oportunamente la reconsideración a dicha parte de la sentencia, la cual fue denegada en cuanto a la concesión de honorarios de abogado. Inconforme, recurrió la Asociación ante nosotros para que revisemos parcialmente la sentencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la sentencia por lo que se devuelve el caso para que el foro primario adjudique la cuantía de costas y honorarios de abogado.

II.

Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm.

201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A.

Ap. XXII-B, R. 13-22; y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. V, R. 52.2(a).

III.

Trasfondo procesal y fáctico

Con el beneficio de los autos originales del caso y el recurso de apelación expresamos a continuación los hechos relevantes según surgen del tracto procesal del caso para así resolver la controversia planteada, que se ciñe en determinar si erró el foro primario al dictar sentencia sin especial imposición de costas y honorarios de abogado.

Luego que resultara infructuosa la gestión de cobro por razón del retraso en el pago de cuotas de mantenimiento con la Asociación, esta presentó demanda en cobro de dinero contra los señores Pérez y Méndez a través del Procedimiento dispuesto en la Regla 60 de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V). Se citó por correo regular2 a los demandados quienes no respondieron ni comparecieron a la vista pautada en el tribunal. Instancia celebró el juicio en su fondo el 13 de diciembre de 2012 sin la comparecencia de los apelados. Determinó proceder a dictar sentencia en rebeldía en contra de los esposos Pérez-Méndez una vez la Asociación presentara copia del acuse de recibo del requerimiento de pago extrajudicial exigido por la Ley Núm. 21 del 20 de mayo de 1987, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Control de Acceso” (Ley 21). En cumplimiento de ello, la parte apelante presentó copia de la carta de cobro enviada por correo certificado con acuse de recibo. Sin embargo, la referida carta aparecía con un sello de devolución del correo a su remitente, sin que pudiese apreciarse de la copia sometida, la razón para la devolución.

Así las cosas el foro primario dictó sentencia en rebeldía en contra de los demandados a quienes se les remitió la notificación por correo a su última dirección conocida.3

En la demanda se solicitó el pago de $1,893.23 por razón de los retrasos en el pago de cuotas de mantenimiento, $100.00 por concepto de costas, más una cantidad adicional de $567.97 por concepto de honorarios de abogado, conforme la Sección 64 d-3 de la Ley 21, supra, y además los intereses legales desde el primer requerimiento de pago y, una suma adicional de $450.00 para gastos en ejecución, de ser necesario llevar a cabo tal procedimiento. Sin embargo el foro primario dictó sentencia en rebeldía concediendo únicamente los $1,893.23 por razón de los retrasos en el pago de cuotas de mantenimiento, más los intereses sobre dicha suma al tipo legal prevaleciente (el cual no se especificó) desde que se dictara la sentencia hasta el saldo total de la deuda.

La sentencia fue dictada sin especial imposición de costas, gastos u honorarios de abogados.

En reconsideración, la Asociación solicitó la modificación de la sentencia a los fines de conceder todos los remedios solicitados en la demanda que incluían el pago de costas y honorarios de abogado. Acompañó en esa etapa del proceso copia del Reglamento de la Asociación que en su página 10 establece que en la eventualidad que sea necesario recurrir a la vía judicial para el cobro de lo adeudado “el abogado solicitará al tribunal que imponga … honorarios de abogado que haya que incurrir a consecuencia de esta gestión”. En la alternativa solicitó se señalara una vista para aquilatar la prueba en apoyo a dichas reclamaciones. El foro primario denegó reconsiderar. Incluyó en su denegatoria una expresión dirigida a la parte apelante refiriéndole a que examinara la Regla 44 de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap.V). Sometido el memorando de costas de forma oportuna, el foro primario hizo referencia a que “se incluían las costas en la sentencia”; sin embargo, no dictó Resolución concediendo una cuantía determinada ni dictó sentencia enmendada para dejar sin efecto su expresión de que la sentencia se dictaba sin especial imposición de costas.

Ante ello, compareció la Asociación ante nosotros cuestionando como error la...

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