Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201301304

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301304
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013

LEXTA20130913-011 Hernaiz Casado v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

JOSÉ M. HERNAIZ CASADO
Demandante
vs.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN, ETC.
Demandado
KLAN201301304
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J PE2013-0351 Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2013.

Comparece José M. Hernaiz Casado (Apelante), por derecho propio, mediante el presente recurso de apelación, y nos solicita que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Ponce, el 27 de junio de 20131. Mediante el referido dictamen, el tribunal primario ordenó el archivo de un recurso de mandamus que instó el aquí

Apelante para que la Administración de Corrección (Administración) lo trasladara al complejo correccional de Bayamón, Institución 501, área de máxima seguridad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Los hechos de la presente controversia se remontan al 25 de abril de 2013, cuando el Apelante, quien se encontraba bajo la custodia legal de la Administración en la Institución Penal 501, de Bayamón, fue trasladado a la Institución Adultos Ponce Mil, de máxima seguridad, como parte de un proceso de reclasificación. Esta acción administrativa fue producto de una querella disciplinaria que se llevó en contra del aquí Apelante por posesión, uso, venta o introducción de teléfonos celulares.2

Inconforme con la acción tomada por la Administración, en mayo de 2013, el Apelante solicitó traslado para la Institución 501 o para el Anexo Seguridad Máxima 292, ambas instituciones situadas en Bayamón. No obstante, el 31 de mayo de 2013 el Apelante acudió al foro de primera instancia mediante un recurso de mandamus, a través del cual solicitó que se le ordenara a la Administración y al Comité de Clasificación su traslado inmediato al complejo correccional de Bayamón 501, área de máxima seguridad. En su escrito, el Apelante argumentó que la Administración violó su derecho constitucional a rehabilitarse, al trasladarlo a la cárcel de Ponce, alejándolo de su familia. Además, sostuvo que el cambió lo afectó sicológicamente y que su familia también se afectó emocionalmente.

Transcurrido casi un mes desde la presentación de su recurso de mandamus, el 27 de junio de 2013, el Apelante presentó una Solicitud de Remedio Administrativo, en la cual solicitó nuevamente el traslado a la penitenciaría de Bayamón. En esta expuso, que debido a la delicada situación de salud que padecía su padre, este no podía viajar hasta Ponce a visitarlo, lo que imposibilitaba que su familia lo visitara. No obstante, en esta misma fecha el tribunal primario dictó la Sentencia apelada en la que determinó lo siguiente:

Señalada la vista de mandamus, compareció la parte demandante, confinado en Ponce Mil, por derecho propio. La parte demandada compareció representada por el Lcdo.

Claudio A. Rodríguez Rodríguez.

Celebrada la vista y escuchados los planteamientos de las partes, habiendo una cuestión disciplinaria que en estos momentos se está dilucidando, se ordena el archivo de la presente causa de acción incoada, sin perjuicio.

En virtud de lo antes indicado, se dicta Sentencia de conformidad.

Insatisfecho con esta determinación, el Apelante expuso que el foro sentenciador basó su decisión, erróneamente, en el planteamiento que hizo la representación legal de la Administración, el abogado Claudio A. Rodríguez Rodríguez, sobre un...

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