Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201300838

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300838
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013

LEXTA20130916-002 Puerto Rico Salinas Development v. Municipio Autónomo de Cabo Rojo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

PUERTO RICO SALINAS DEVELOPMENT, CORP., INC. Y AKA AND PARTNERS, INC.
Demandante-Apelante
vs.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CABO ROJO
Demandados-Apelado
KLAN201300838
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201200504 Sobre: Nulidad de Notificación de Deficiencia Final de Patentes

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2013.

Puerto Salinas Development Corp., (Puerto Salinas) compareció ante este Tribunal mediante recurso de Apelación presentado el 24 de mayo de 2013, solicitando la revocación de un dictamen emitido, el cual entiende estuvo basado en el mecanismo de la Regla 39.2 (b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

V, R. 39.2 (b), por esta no haber efectuado trámite alguno por más de seis (6) meses y no contestar moción de desestimación que aducía falta de jurisdicción sobre la materia.

I.

El 3 de febrero de 2012, el Director de Finanzas del Municipio de Cabo Rojo le cursó una carta notificando deficiencias contributivas de patentes municipales de “AKA and Partners Inc. y/o Puerto Salinas Development Corp. para el año fiscal 2008-2009 por la venta del proyecto Estancias de Kumar.” La cantidad adeudada ascendía a $184,492.08.1 El 12 de marzo de 2012, el Municipio emitió decisión final sobre las patentes municipales del proyecto Estancias de Kumar. En cuanto a esta notificación, Puerto Salinas no cumplió con el requisito jurisdiccional de solicitar reconsideración o vista administrativa, sino que pretendió reiterar la solicitud de reconsideración y vista administrativa que había realizado previamente para la notificación de pago de arbitrio de construcción. Nótese que la otra comunicación en el expediente de la apelante, relativa a las patentes cobradas se refiere a los proyectos Costa del Mar y Náutica del Mar.

Aun así, la apelante no pagó la fianza requerida por ley previo a presentar sus objeciones ante el Tribunal de Primera Instancia.

No obstante lo anterior, el 11 de abril de 2012, Puerto Salinas presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), demanda sobre deficiencia final de patentes por el fundamento de que no se le concedió una vista formal ni una reunión para dilucidar los asuntos contributivos.2 El 20 de noviembre de 2012, el Municipio presentó moción de desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia debido a que Puerto Salinas no había cumplido con el requisito jurisdiccional de prestar fianza para poder recurrir en revisión ante el Tribunal de Primera Instancia.

Luego del transcurso de seis (6) meses desde que Puerto Salinas presentó la demanda y dentro del cual el Municipio solicitó prórroga para presentar alegaciones responsivas, el 17 de octubre de 2012, notificada el 1 de noviembre de 2012, tanto a Puerto Salinas como a su abogado, el TPI emitió orden para que Puerto Salinas explicara las razones por las cuales el caso había permanecido inactivo.

El 29 de octubre de 2012, el Municipio contestó la demanda y solicitó la desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia debido a que Puerto Salinas no había presentado la demanda ante el TPI dentro del término de caducidad de 20 días que informa el Artículo 15.002 de la Ley Núm. 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos”.

El 13 de noviembre de 2012, el TPI notificó orden al amparo de la Regla 37.1...

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