Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300801

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300801
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013

LEXTA20130916-006 Ayala Ayala v. Vega Marrero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

JOSÉ MANUEL AYALA AYALA
Recurridos
v.
EX PARTE
JUAN ENRIQUE VEGA MARRERO Y OTROS
Peticionarios
KLCE201300801
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2011-2053 Sobre: EXPEDIENTE DE DOMINIO CONTRADICTORIO

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2013.

I.

El l3 de diciembre de 2009 José Manuel Ayala Ayala y Carmen Lydia Rivera (Ayala Ayala et als.), presentó solicitud Ex-Parte de Informe Dominio de la propiedad inmueble descrita en la petición. Alegó que adquirió dicha propiedad por compra a los esposos Luis Pagán De Jesús y Laura Esther Negrón García, y que la misma no está inscrita en el Registro de la Propiedad. El negocio fue realizado mediante un documento privado, suscrito en Vega Baja el 13 de mayo de 1985, con el número de afidávit 2,267, otorgada ante el notario público Ramón R. Otero Cancel. Los vendedores presentaron evidencia de que habían adquirido el inmueble por compra al Sr. Vicente Vega. Alegaron también, que la propiedad tiene una cabida mayor a la que consta en el

documento de compraventa, según evidenciado por la mensura realizada. A este procedimiento fueron citados todos los propietarios colindantes.1

El 17 de marzo de 2011, la Sra. Inés Vázquez Bruno solicitó la desestimación por falta de jurisdicción y se opuso a la acción de dominio. Alegó que la notificación recibida como propietaria colindante es defectuosa y que además recibió otra notificación por correo dirigida a nombre de Vicente Vega Maysonet, como el anterior dueño de la propiedad. La Sra. Vázquez Bruno adujo que es heredera de la Sra. Laura Bruno Rivera, quien a su vez era esposa de Don Vicente Vega Maysonet. Ambos a su fallecimiento dejaron varias propiedades inmuebles en el Barrio Puerto Nuevo de Vega Baja. Aunque el Sr. Vega Maysonet falleció, sus herederos no habían sido notificados de la acción de dominio.

Argumentó además, que la finca que es objeto de dominio es parte de otra de mayor cabida que consta inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de: Juan Enrique Vega Marrero, Juan Enrique Vega Vega, Migdalia Vega Pagán, Edgardo Vega Pagán, Matilde Vega Pagan, e Inés María Vega Pagán. Según las constancias del Registro, dicha propiedad está identificada con el número 31,446, con cabida de 4,205 mc y está inscrita en la sección cuarta de Bayamón IV, folio 29, tomo 436 de Vega Baja. Por último la Sra. Vázquez Bruno reclamó que es quien paga las contribuciones sobre el inmueble que es objeto de la acción de dominio.

El 7 de octubre de 2011, Ayala Ayala et als., se opuso a la intervención e informó que desconocía que la propiedad objeto de dominio es parte de otra finca que está inscrita en el Registro de la Propiedad. Aunque reconoció que el caso se convirtió en una acción de dominio contradictorio, se opuso a la intervención de la peticionaria opositora. Alegó que en la Certificación Registral quedó evidenciado que la Sra. Vázquez Bruno, no es titular de la finca número 31,446, ni posee ningún derecho real sobre el inmueble que justifique su intervención.

El 1 de noviembre de 2011, la Sra. Vázquez Bruno contestó la moción en oposición de intervención. Alegó que su intervención no es la clásica intervención establecida en la Regla 21, supra, pues no es una tercera persona ajena, que nunca ha sido notificada previamente del proceso y que solicita permiso para intervenir. Por el contrario, ella fue notificada del proceso, es heredera del dueño original del predio que es objeto de expediente de dominio y también es colindante. Además, según alegó, paga las contribuciones de la finca de mayor cabida que incluye el aludido predio.

El 7 de diciembre de 2011, el Foro recurrido concluyó que de la Certificación Registral de la finca número 31,446 surge que la Sra. Vázquez Bruno no es titular registral y no tiene derecho real alguno que pueda ser afectado por la disposición final del caso. Dicha parte reconoció que simplemente es colindante de la propiedad objeto de dominio y es por lo que fue citada conforme a lo dispuesto en el Art. 237 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. §

2762. En cuanto a su reclamo de que es quien paga las contribuciones, el Tribunal expresó que lo único que tenía que hacer era dejar de pagar el exceso que no le corresponde. En consecuencia, declaró NO HA LUGAR, la moción de intervención y ordenó la continuación de los procedimientos de acuerdo a lo establecido en el Art. 246 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. § 2771. La Sra.

Vázquez Bruno solicitó reconsideración. La misma fue declarada NO HA LUGAR mediante orden dictada el 3 de enero de 2012, notificada el 10 de enero de 2012.2

El 3 de diciembre de 2012 la Sucesión del Sr. Vicente Vega Maysonet (la Sucesión), alegados titulares de la propiedad inmueble inscrita en el Registro de la Propiedad, presentaron Moción de Comparecencia y Solicitud de Prórroga para alegar y/o contestar. El 22 de enero de 2013 dicha sucesión cursó

Interrogatorio Preliminar y Requerimiento al Sr. Ayala Ayala y a la Sra. Rivera Torres. El mismo fue contestado el 8 de febrero de 2013.

Luego de varios trámites extrajudiciales, el 1 de abril de 2013 la Sucesión presentó Moción sobre objeciones a Contestaciones de la Demandante al descubrimiento de prueba cursado por la parte demandada compareciente y en solicitud de Orden, al amparo de la Regla 34 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 34. Entendió que “las respuestas provistas son evasivas e incompletas, no responsivas, [no]

identifican personas que tengan conocimiento [de los hechos alegados]; [ni]

identifican [o] incluyen documentos según requerido y que sustenten sus alegadas respuestas”.

El 8 de abril de 2013 Ayala Ayala et als...

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