Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2013, número de resolución KLRA201300746

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300746
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013

LEXTA20130916-008 Lozano Gonzalez v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

Raymond Lozano González
Recurrente
v
Administración de Corrección
Recurrida
KLRA201300746
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: 310-12-0117 Sobre: Desobedecer Orden Directa

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2013.

El recurrente, señor Raymond Lozano González solicita que revisemos una resolución dictada en reconsideración, mediante la cual se mantuvo en vigor la sanción disciplinaria por haber incurrido en actos prohibidos por el Código 227 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, número 7748, de 23 de septiembre de 2009.

Por los fundamentos discutidos, se confirma la resolución recurrida.

I.

El 26 de marzo de 2013 se presentó contra el recurrente una querella disciplinaria por violación al Código 227 del Reglamento Disciplinario Para la Población Correccional aprobado el 23 de septiembre de 2009. (Desobedecer una Orden Directa).En virtud de ello, el 1 de mayo de 2013 se celebró una vista administrativa ante el Oficial Examinador, quien concluyó que el recurrente incurrió en la violación al Código 227 al desobedecer y negarse a cumplir con una orden para que entregara la comida e hiciera sus tareas de limpieza en pantalón largo. Se le impuso como medida de sanción la pérdida del privilegio de comisaría, equivalente a dos compras semanales. Esta determinación se le notificó al recurrente el 7 de mayo de 2013.

Inconforme con lo anterior, el 23 de mayo de 2013, el recurrente solicitó reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar el 24 de mayo de 2013 y notificada el 29 de julio de 2013. Aun insatisfecho, el recurrente presentó el recurso ante nos aduciendo como único señalamiento de error que la determinación sobre la reconsideración presentada por él debió haber sido atendida por la Oficina de Asuntos Legales dentro del término reglamentario de quince (15) días calendarios luego de presentada, por lo que solicita se deje sin efecto la querella de la cual fue hallado incurso.

Por entender que no es necesaria la comparecencia de la agencia recurrida y eximiendo al Procurador General de su comparecenciapara la solución expedita del recurso, resolvemos confirmar la resolución emitida, sin mayores trámites al respecto. Regla 64 del Reglamento del Tribunal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR