Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE20130517
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20130517 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2013 |
LEXTA20130917-002 Colon Roman v.
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JASEN COLÓN ROMÁN, AMANDA MARIE RIVERA CABAÑAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K AC2012-0944 (905) SOBRE: Daños y Perjuicios, Dolo, Incumplimiento de Contrato, Art. 1810 del Código Civil y otros |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.
Grana Martínez, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2013.
CPG/GS Island Property IV, LLC (en adelante, la peticionaria) recurre ante nos vía recurso de certiorari de una Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, el TPI), emitida el 26 de febrero de 2013 y notificada a las partes el 28 de febrero del mismo año. Mediante su dictamen, el TPI declaró Sin Lugar una moción de desestimación presentada por la peticionaria.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.
El 15 de enero de 2013, Jasen Colón Román, Amanda Marie Rivera Cabañas y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (en adelante, los recurridos), presentaron una demanda enmendada mediante la cual incluyeron como codemandadas a la peticionaria y a otras entidades. En su demanda, los recurridos alegaron que no podían disfrutar de su vivienda principal por motivo de que en el balcón de su apartamento, ubicado en el Condominio Atlantis en Puerta de Tierra, San Juan, cayó una ventana proveniente de un apartamento en un piso superior del mismo edificio.
Ante lo anterior, reclamaron daños amparándose en el Art. 1810 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5149, violaciones a la Ley Núm. 103-2003, conocida como la Ley de Condominios, 31 L.P.R.A. sec. 1291 et seq., incumplimiento de contrato, ruina funcional, temeridad, entre otras cosas.
El 25 de febrero de 2013, la peticionaria presentó una Solicitud de Desestimación alegando que la demanda en su contra no expone una reclamación que justifique la concesión de un remedio. En esencia, la...
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