Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201300099

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300099
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013

LEXTA20130917-004 Beltran Soto v. AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

JOSÉ E. BELTRÁN SOTO
Apelante
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS “A”
Apelados
KLAN201300099
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. J AC2012-0166

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2013.

Comparece el señor José E. Beltrán Soto (el apelante o señor Beltrán Soto) y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 17 de diciembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), notificada el 20 de diciembre del mismo año. Mediante dicha Sentencia el TPI declaró Ha Lugar la Petición de Desestimación presentada por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA o la

apelada) y desestimó la Demanda sobre Sentencia Declaratoria y Nulidad de Sentencia presentada por el apelante ante dicho foro.

Por los fundamentos que pasamos a exponer se confirma la sentencia apelada.

I.

El 30 de marzo de 2012 el señor Beltrán Soto presentó ante el TPI Demanda sobre Sentencia Declaratoria, Nulidad de Sentencia y Violación al Debido Proceso de Ley. Mediante ésta, el señor Beltrán Soto solicitó a dicho foro que decretara la nulidad de una Sentencia emitida por el TPI el 11 de junio de 2010 en el caso número J PE2007-0273. Mediante la aludida Sentencia cuya nulidad solicitó el apelante, el TPI desestimó sumariamente por falta de jurisdicción una reclamación de salarios y beneficios marginales instada por el señor Beltrán Soto contra la AAA al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118-3133 y concluyó que éste debió agotar los remedios provistos por el convenio colectivo.

Dicha Sentencia a su vez, fue confirmada por este Tribunal de Apelaciones mediante Sentencia emitida el 28 de febrero de 2011 en el caso número KLAN201001765. Allí se concluyó que el señor Beltrán Soto no refutó los hechos alegados en la solicitud de sentencia sumaria presentada por la AAA y que la apelada por su parte, demostró que la parte promovida carecía de derecho alguno bajo cualquier circunstancia discernible de las alegaciones que no fueron refutadas.

En la nueva Demanda presentada por el apelante el 30 de marzo de 2012

ante el TPI, éste señala que en el caso anterior, al desestimarse sumariamente su demanda, hubo violación al debido proceso ley. La AAA fue emplazada el 9 de abril de 2012 y el 31 de mayo del mismo año interpuso Moción para asumir la Representación Legal de la AAA y Solicitud de Término para Contestar la Demanda. El 11 de junio de 2012 el TPI concedió a la AAA el término solicitado. Ese mismo día el apelante solicitó la anotación de rebeldía a la AAA y el TPI lo remitió a su Resolución de 11 de junio de 2012.

Tras varios incidentes procesales, el 25 de junio de 2012 la AAA presentó ante el TPI Réplica a la Solicitud de Anotación de Rebeldía y Petición de Desestimación

de la Demanda sobre Nulidad de Sentencia presentada por el apelante el 30 de marzo de 2012. En síntesis, la AAA planteó ante el TPI que las alegaciones de la nueva Demanda presentada por el señor Beltrán Soto no justifican la concesión de un remedio y que el TPI carece de jurisdicción para dejar sin efecto la Sentencia emitida por este Tribunal de Apelaciones en el caso KLAN201001765, la cual advino final y firme, toda vez que el apelante no recurrió ante el Tribunal Supremo mediante Certiorari. Sostuvo además, la AAA en su Petición de Desestimación que el asunto planteado por el apelante constituye cosa juzgada y que el señalamiento de violación al debido proceso de ley debió plantearlo en su Apelación ante el Tribunal de Apelaciones en el caso KLAN201001765, y no lo hizo.

El 28 de agosto de 2012 el señor Beltrán Soto presentó ante el TPI Dúplica a...

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