Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2013, número de resolución KLRA201300658

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300658
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013

LEXTA20130917-008 Torres Martinez v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

CHRISTIAN TORRES MARTÍNEZ
Recurrente
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201300658
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: GMA-500-678-13 Sobre: RECORD PREVENTIVA

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2013.

Comparece el recurrente, Christian Torres Martínez y solicita la revocación de una Resolución en reconsideración emitida por el Coordinador de la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección el 20 de junio de 2013.

I

El 3 de mayo de 2012, Christian Torres Martínez presentó una solicitud de remedio para que se le adjudicara como bonificación, el tiempo que estuvo en la Institución Penal, 37w773BRT 38 Suite B St Charles, Il. 60175. Alegó además, que lleva 1 año y 2 meses confinado y que la bonificación es por las fechas del 24 de febrero de 2012 al 10 de marzo de 2012.

En respuesta a la solicitud, el 4 de junio de 2013 la Sra. Marilyn Reyes Ayala, Evaluadora, informó lo siguiente: “INFORMA SR. JOSE SANTIAGO QUE EL PASADO 14 DE MAYO DE 2013 (sic) SE ENTREGO AL SR. TORRES UNA MISIVA PREPARADA POR ESTE SOBRE LA PREVENTIVA SOLICITADA. LA INFORMACION QUE OFRECE ES MUY POCA ES NECESARIO LOS DATOS CORRECTOS DE LA INTITUCION QUE ESTUVO.”

Inconforme, el 18 de junio de 2013, recurrente presentó recurso de reconsideración ante el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos. Allí alegó que había informado el lugar donde ha estado confinado y que la información debía estar en su expediente.

El 20 de junio de 2013, la División emitió una “Resolución en reconsideración” en la que concluyó lo siguiente:

Conforme a la respuesta emitida por el Sr. Jorge Santiago, Técnico de Record III de Guayama 500, este le informa al recurrente que preparó una misiva donde solicita la alegada preventiva. Además notifica que el 14 de mayo de 2013, le indica al recurrente que debe exponer los datos necesarios y correctos de la Institución donde estuvo recluido para solicitar la preventiva efectivamente.

Se le sugiere al recurrente, que establezca los datos necesarios al área de record penal para la tramitación de la alegada preventiva.

  1. Datos...

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