Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201301092

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301092
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013

LEXTA20130917-010 Santiago Pérez v. Santiago Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

LYDIA ESTHER SANTIAGO PÉREZ, por sí, ALFREDO RIVERA OLIVERAS, ambos por sí y en representación de la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos,
Apelantes
V.
ENRIQUE SANTIAGO PÉREZ, AURELIO SANTIAGO PÉREZ,
Apelados
BARBARA SANTIAGO PÉREZ; AURELIO SANTIAGO PÉREZ;
ENRIQUE SANTIAGO PÉREZ,
ÁNGEL SANTIAGO PÉREZ
Apelados
V
LYDIA ESTHER SANTIAGO PÉREZ
Apelante
KLAN201301092
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2011-2698 D AC2012-3175 Sobre: PARTICIÓN DE HERENCIA IMPUGNACIÓN DECLARATORIA DE HEREDEROS

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _17_ de septiembre de 2013.

Comparece la parte apelante, Lydia Esther Santiago Pérez y solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Hon. Griselle Robles Ortiz, J.) el 5 de junio de 2013, notificada el 11 de junio de 2013. En la misma, el Tribunal desestimó sin perjuicio las demandas sobre partición de herencia e impugnación de declaratoria de herederos presentadas.

I

El 16 de septiembre de 2011, la parte apelante, Lydia Esther Santiago Pérez, su esposo Alfredo Rivera Oliveras y la sociedad legal compuesta por ambos presentó una Demanda sobre Partición de Herencia en el caso Civil Núm. D AC2011-2698, contra Enrique Santiago Pérez y Aurelio Santiago Pérez. En la demanda solicitó que se ordenara la terminación de la comunidad hereditaria respecto al caudal relicto del causante, Aurelio Santiago Ferrer, t/c/c Aurelio Santiago Santiago, existente entre las partes. El mismo consiste de una propiedad inmueble, que se describe como:

RÚSTICA: Predio de terreno sito en el Barrio Lomas del término municipal de Naranjito, Puerto Rico, con una cabida superficial de Tres Cuerdas (3.00 cdas.), cuya equivalencia correcta en el sistema métrico decimal es de once mil setecientos noventa y uno punto diecisiete metros cuadrados (11,791.17 m/c), en lindes por el NORTE: con las parcelas número Uno (1) y Tres (3) y Adolfo García; por el SUR: con José Etanislao Morales; y por el OESTE: con Adolfo García. Inscrita al Folio Treinta y Cinco (35) del Tomo Veintiséis (26) de Naranjito, Puerto Rico, la Finca Mil Quinientos Noventa y Uno (1,591).

Destacó que el causante, Aurelio Santiago Ferrer, falleció intestado el 30 de abril de 1973. Indicó que mediante una Resolución del 11 de enero de 2011, en el caso D JV2010-2250 el Tribunal de Primera Instancia declaró como únicos y universales herederos del causante, Aurelio Santiago Ferrer, a sus hijos: (1) Lydia Esther Santiago Pérez; (2) Enrique Santiago Pérez; y (3) Aurelio Santiago Pérez. Manifestó que la sociedad legal de gananciales compuesta por Lydia Santiago Pérez y Alfredo Rivera Oliveras compró al Sr. Aurelio Santiago Ferrer, antes de morir éste, un predio de terreno con cabida de 1,864.94 m/c. Alegó que el matrimonio Rivera-Santiago edificó en dicho predio una vivienda de hormigón de dos (2) niveles. Adujo que tiene derecho a que se ordene la terminación de la comunidad hereditaria existente entre ella y los codemandados, Enrique Santiago Pérez y Aurelio Santiago Pérez. Además, expresó su deseo de elevar a escritura pública la compraventa del predio de terreno antes mencionado.

Puntualizó que el inventario del caudal relicto del causante, Aurelio Santiago Ferrer, consiste únicamente de una parcela de terreno con cabida de 9,826.69 m/c, luego de segregarse la porción de terreno con cabida de 1,864.94 m/c, adquirido mediante compraventa por el matrimonio Rivera-Santiago.

El 16 de diciembre de 2011, los codemandados, aquí apelados, Enrique Santiago Pérez y Aurelio Santiago Pérez, presentaron unaMoción Informativa y Contestación a la Demanda. En síntesis, negaron las alegaciones de la demanda. Sostuvieron que hubo preterición, ya que existen otros herederos forzosos que no fueron incluidos en la Declaratoria de Herederos del 11 de enero de 2011, D JV2010-2250. Además, negaron la compraventa del predio de terreno con cabida de 1,864.94 m/c, aparentemente suscrita entre el causante Aurelio Santiago Ferrer y el matrimonio Rivera Santiago. Por consiguiente, alegaron que el caudal relicto del causante Aurelio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR