Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201301117

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301117
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013

LEXTA20130917-011 Sanchez Robles v. Centro Comercial Santa Rosa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

JACOBO SÁNCHEZ ROBLES, ET ALS
Apelados
V.
CENTRO COMERCIAL SANTA ROSA, ET ALS
Apelantes
KLAN201301117
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2011-0861 (504) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín, la Juez Lebrón Nieves y la Jueza Soroeta Kodesh.

La Juez Medina Monteserín no interviene.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2013.

Comparece Santa Rosa Mall LLC (demandada recurrente o SRM) mediante recurso de Apelación1 presentado el 10 de julio de 2013, mediante el cual solicita la revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 26 de junio de 2013 y notificada el 28 de junio de 2013.

Dicha Resolución declaró

No Ha Lugar una Solicitud Urgente de Reconsideración de Orden presentada por la demandada recurrente el 21 de junio de 2013. En la Solicitud Urgente de Reconsideración de Orden se solicitó del TPI que reconsiderara la Orden dictada por dicho foro el 6 de junio de 2013, notificada el 10 de junio de 2013, en la cual declaró No Ha Lugar la Moción Urgente Solicitando Relevo de Sentencia al Amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil presentada por la demandada recurrente el 21 de mayo de 2013, por alegadamente haberse radicado fuera del término que ordena dicha regla.

La Moción Urgente Solicitando Relevo de Sentencia al Amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil a su vez, fue presentada el 21 de mayo de 2013, con el propósito de que el TPI relevara a la demandada recurrente de la Sentencia dictada el 10 de agosto de 2012 y publicada mediante edictos el 29 de agosto de 2012. SRM basó su solicitud en que debido a que dicha Sentencia no fue notificada conforme dispone la Regla 65.3 de Procedimiento Civil, la compareciente no advino en conocimiento de la misma.

I

Santa Rosa Mall, LLC, una corporación autorizada a hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es dueña del centro comercial Santa Rosa Mall ubicado en Bayamón, Puerto Rico. Commercial Center Management, Inc. (CCM) es la administradora del centro comercial SRM.

El 26 de octubre de 2011, los demandantes recurridos presentaron demanda en daños y perjuicios, en la cual escuetamente alegaron que el señor Sánchez sufrió una caída en el centro comercial SRM, debido a las “condiciones en que se encontraba esa porción o área del pasillo”. La parte demandante recurrida alegó que debido a la caída, al señor Sánchez se le afectaron partes de su cuerpo por lo que estimaron sus daños, sufrimientos y angustias morales y las de su esposa en una suma de $50,000.

El 28 de octubre de 2011, la parte demandante recurrida diligenció el emplazamiento personalmente a SRM, por conducto de la señora Yolanda Lozada, quien labora como Secretaria de CCM. Vencido el término para que SRM contestara la Demanda sin que así lo hubiera hecho, el 24 de enero de 2012 el TPI le anotó la rebeldía.

El 10 de agosto de 2013, el TPI dictó Sentencia y emitió Notificación de Sentencia por Edicto el 22 de agosto de 2012. Mediante dicho dictamen, declaró

Con Lugar la demanda y condenó a SRM al pago de la cantidad de $32,100 a favor de la parte demandante recurrida.

La parte demandante recurrida publicó la Sentencia por Edicto en el periódico El Nuevo Día el 29 de agosto de 2012 y presentó moción acreditando lo anterior el 1ro. de octubre de 2012. Posteriormente, el 4 de febrero de 2013, la parte demandante recurrida presentó moción solicitando la ejecución de la Sentencia.

El TPI expidió Orden y Mandamiento de Ejecución de Sentencia el 21 y 25 de febrero de 2013, respectivamente.

El 8 de marzo de 2013, el Alguacil Alfonso Díaz diligenció la Orden y Mandamiento de Ejecución de Sentencia y el Requerimiento dirigido a Sears Roebuck de Puerto Rico, Inc., a quien se le solicitó consignar en el Tribunal la cantidad de $37,550 para satisfacer la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, más los intereses devengados. En el mes de mayo de 2013, Sears Roebuck & Co.

consignó la cantidad de $37,550 en la Unidad de Cuentas del TPI.

El 10 de mayo de 2013, la parte demandante recurrida presentó Moción Informativa de Depósito de Pago de Sentencia por Tercero en la Cuenta del Alguacil Conforme Requerimiento de Sentencia y Solicitud de Orden a los Fines de que se Expida Cheque como Desembolso para los Demandantes.

En el mes de mayo de 2013, oficiales de Sears Roebuck & Co. se comunicaron con CCM para informar que el pago de renta no se estaría efectuando, toda vez que dicho pago fue consignado en el TPI como parte del caso civil DDP2001-0861 (504). El 21 de mayo de 2013, la Lcda...

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