Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201200110

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200110
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013

LEXTA20130918-002 Pueblo de PR v. Báez Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
v.
Joel Báez Rodríguez
Apelante
KLAN201200110
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Caso Núm.: GVI2011G0012 GVI2011G0013 GLA2011G0105 Sobre: Tent. Art. 106 Código Penal (2 cargos); Inf. Art. 5.04 Recl. A Inf. Art. 5.06 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas1, la Juez Birriel Cardona y la Juez Brignoni Mártir2.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2013.

Comparece ante nos Joel Báez Rodríguez con el interés de obtener la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama. Dicha sentencia se emitió conforme a una Alegación Preacordada de culpabilidad. Tratándose de una convicción por alegación de culpabilidad, no es procedente la presentación de un recurso de apelación sino que solo procedería un recurso de certiorari, a ser expedido a discreción de este Foro, a tenor con las disposiones de la Regla 193 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II y Regla 32 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.

I.

Los hecho medulares a la controversia ante nos se resumen de la siguiente manera: El Ministerio Público presentó contra el peticionario Joel Báez Rodríguez y el coacusado José Orlando Báez Rodríguez dos (2) acusaciones por tentativa de asesinato y un (1) cargo por violación a la Ley de Armas, por hechos cometidos el 27 de julio de 2010.

Se efectuó la Vista de lectura de acusación y el posterior procedimiento de descubrimiento de prueba a tenor con las disposiciones de la Regla 95 de Procedimiento Criminal. Luego de celebradas varias vistas sobre el estado de los procedimientos, finalmente el caso es llamado para juicio en su fondo el 2 de noviembre de 2012. En esa ocasión, los abogados de ambos coacusados informaron al tribunal que interesaban renunciar al juicio por jurado por haberse concretado un acuerdo con el Ministerio Público. A solicitud del Ministerio Público, se enmendaron las acusaciones en cuanto a la infracción del articulo 5.04 la Ley de Armas para que imputara el delito de infracción al artículo 5.06 de dicha Ley.

Como parte del preacuerdo, el Ministerio Público hizo una recomendación para que se impusieran las penas mínimas por dichos delitos.

El Juez interrogó extensamente a los acusados sobre la decisión de declararse culpables y les explicó detalladamente a los acusados las consecuencias de formular la alegación de culpabilidad y de la renuncia a ciertos derechos constitucionales que esto implicaba. Por entender que dicha decisión fue una...

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