Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300982

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300982
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013

LEXTA20130918-007 Gratacos Wys v. Almonte Font

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

MAYLEEN GRATACÓS WYS
Peticionaria
v.
RAMÓN ALMONTE FONT
Recurrido
KLCE201300982
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC1995-0625 Sobre: División de Comunidad Post-Ganancial

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Soroeta Kodesh.

La Jueza Soroeta Kodesh no intervino.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2013.

La señora Mayleen Gratacós Wys recurrió ante nos de la Orden Enmendada, emitida el 19 de junio de 2013, en virtud de la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, ordenó que la Unidad de Cuentas expidiera un cheque por cierta cantidad a favor del señor Ramón Almonte Font. Asimismo, le ordenó a la aquí peticionaria el pago de los intereses legales vigentes al 30 de diciembre de 2011, fecha en que se dictó la Sentencia en el caso de división de la sociedad postganancial, hasta el 25 de marzo de 2013.

Hemos evaluado los planteamientos tanto de la parte peticionaria como del recurrido, al igual que los documentos unidos a sus respectivos escritos. Tras un análisis del historial del caso de epígrafe, expedimos el auto solicitado y revocamos la determinación recurrida.

I

La peticionaria, la señora Mayleen Gratacós Wys (Gratacós), y el recurrido, el señor Ramón Almonte Font (Almonte), contrajeron matrimonio en el año 1985 y se divorciaron en 1994. A raíz del divorcio, la señora Gratacós presentó una Demanda solicitando la división y liquidación del caudal ganancial. Luego de un extenso trámite procesal, incluso a nivel apelativo, el 30 de diciembre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, emitió y notificó su Sentencia del caso de división de la sociedad postganancial, en cuyas Determinaciones de Hechos fueron detallados los bienes de la comunidad sujetos a división. Resulta atinado para la compresión y solución de la controversia ante nuestra consideración hacer referencia a ciertas determinaciones del aludido dictamen judicial. Veamos.

El total de los activos a dividirse ascendía a cuatro millones seiscientos siete mil novecientos setenta y un mil dólares ($4,607,971). En cuanto a los diferentes créditos a ser concedidos al señor Almonte, el Tribunal de Instancia dispuso, entre otros aspectos, lo siguiente:

. . . . . . . .

A partir del divorcio El [sic]

Sr. Almonte tuvo el control exclusivo de 2 inmuebles, el apartamento #10 de Las Villas de Fairways y la Villa de The Greens. La Sra. Gratacós retuvo el apartamento de Tenerife como residencia de ella y de la hija habida en el matrimonio entre las partes. Este Tribunal no hizo cargo por renta por ninguno de los inmuebles. …

. . . . . . . .

Respecto a la Villa de The Greens, el Tribunal de Instancia señaló las rentas de los años 1994 a 1999. Indicó, además, que, a pesar de que el señor Almonte alegó que no usaba la propiedad, éste reclamó gastos por todos los años hasta el 2011, así como créditos por más de un millón y medio de dólares. Como el Tribunal de Instancia no cargó renta por esta propiedad, que fue un segundo inmueble retenido por el señor Almonte, determinó que tampoco procedía concederle créditos por lo reclamado, excepto por el balance adeudado en la hipoteca a la fecha del divorcio, que ascendía a cuatrocientos once mil seiscientos dólares ($411,600), cuya mitad correspondiente a la señora Gratacós era de doscientos cinco mil trescientos dólares ($205,300). Al computar el crédito por pago por gastos de las propiedades, el tribunal partió de la suma neta de ochocientos treinta y tres mil cuatrocientos noventa y dos dólares ($833,492) para The Greens, la cual fue reducida a ($411,600), para una diferencia de cuatrocientos veintiún mil ochocientos noventa y dos dólares ($421,892) o un ajuste a los créditos reconocidos al señor Almonte por la mitad de la misma, esto es, doscientos diez mil novecientos cuarenta y seis dólares ($210,946).

En lo que concernía a la Villa Fairways, el señor Almonte reclamó pagos atribuibles ascendentes a seiscientos veinticinco mil doscientos treinta y dos dólares ($625,232). Según el tribunal, los gastos personales no eran recobrables por no ser necesarios para el mantenimiento de la propiedad. Tampoco se le concedió crédito por la mitad (50%) de los gastos normales de uso de la propiedad, en especial cuando no se le hizo cargo alguno en concepto de renta.

“… El 50% de estos cargos ascend[ía] a $107,007.50, que [era] el total reclamado de $625,232 menos el principal adeudado al momento del divorcio de $298,000 y los intereses pagados de $113,217. …”.

Al evaluar la alegación del señor Almonte respecto al cargo por renta a la señora Gratacós por el uso del apartamento en el Condominio Tenerife, el Tribunal destacó lo siguiente:

. . . . . . .

.

… También tenemos que señalar que sería extremadamente injusto que cargáramos renta a la demandante por el apartamento en que vivía con la hija común de las partes y no le cargáramos renta al demandado por las [V]illas de Fairway y The Greens que él retuvo para sí y mantuvo bajo su control durante estos años. Creemos que hacemos mayor justicia reconociendo los gastos que hemos reconocido en Tenerife y en las otras propiedades y no cargando renta a ninguno. (Subrayado en el original).

. . . . . . . .

Para el tribunal determinar la cantidad total de los créditos del señor Almonte, ascendente a setecientos ocho mil novecientos treinta y siete dólares ($708,937), consideró, entre otros aspectos, los gastos de las propiedades comunes, relativos a ciento diecisiete mil cuatrocientos noventa dólares ($117,490). Específicamente, el tribunal indicó que en su dictamen previo del 9 de febrero de 2010 había concedido créditos al señor Almonte por la cantidad de cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares ($435,443), suma que se ajustó a doscientos diez mil novecientos cuarenta y seis dólares ($210,946) por gastos de The Greens, y ciento siete mil siete dólares ($107,007) de Villas de Fairway, para el neto de ciento diecisiete mil cuatrocientos noventa dólares ($117,490). El tribunal continuó disponiendo que:

. . . . . . .

.

  1. El caudal neto a dividir asciende a $3,899,034 que el total de activos a dividirse de $4,607,971 menos los créditos reconocidos al señor Almonte por $708,937. Corresponde a cada uno de las partes la mitad del caudal, o sea, la suma de $1,949,571.

  2. A la demandante, Sra. Mayleen Gratacós, le corresponde la mitad del caudal neto ascendente a $1,949,517. Al Sr. Ramón Almonte le corresponde la mitad del caudal neto ascendente a $1,949,517 más los créditos que le hemos reconocido ascendentes a $708,937, para un total de $2,658,454.

  3. Se adjudican a la demandante Mayleen Gratacós los siguientes bienes:

    1. Condominio Tenerife $1,145,000

    2. Villa de Fairways 800,000

    3. Cuenta a cobrar Ivonne Wys 3,000

    4. Cuenta a cobrar Jorge Gratacós 5,082

    5. Los cuadros en Condominio Tenerife 75,300

    Sub-total $2,028,382

    Menos: A pagar al Sr. Almonte 78,865

    Bienes Netos a Sra. Gratacós $1,949,517

    (Énfasis suplido).

    . . . . . . .

    .

    A su vez, la totalidad de los bienes netos adjudicados al señor Almonte correspondía a dos millones seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro ($2,658,454), ello luego de sumar la cuenta a cobrar a la...

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