Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300916

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300916
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013

LEXTA20130918-010 Torres Álvarez v. Centro de Patología Avanzada de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

ELBA TORRES ALVAREZ, t/c/c ELBA TORRES MATUNDAN, t/c/c ELBA MATUNDAN, su esposo MITCHELL M. MATUNDAN MARISIGAN y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; PHILIP CONRAD MATUNDAN; y KEVIN CONRAD MATUNDAN
Peticionario
V.
CENTRO DE PATOLOGIA AVANZADA DE PR, C.S.P.; DRA. DELBA I. GARRASTEGUI CARDE, su esposo, DR.FRANCISCO J. VIZCARRONDO TERRON y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; CORPORACION X; CORPORACIÓN DE SEGUROS X,Y Y Z; SUTANO DE TAL, A,B y C.
Recurrido
KLCE201300916
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: DPE2008-1569 Sobre: Despido Injustificado Salarios, Libelo y/o Violación de Derechos Constitucionales Cobra, Daños y Perjuicios; Incumplimiento De Contrato

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a _18_ de septiembre de 2013.

Comparecen los peticionarios, Delba I. Garrastegui Carde, Francisco J. Vizcarrondo Terrón y el Centro de Patología Avanzada de Puerto Rico, CSP, y solicitan la revocación de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Hon. Enid Rodríguez Molina) el 1 de julio de 2013, notificada el 9 de julio de 2013. En la misma, el Tribunal declaró improcedente una Moción de Recusación presentada por los peticionarios.

I

El recurso que hoy nos ocupa se presentó el 5 de agosto de 2013. No obstante, el 1 de julio de 2013, los peticionarios presentaron recurso similar, para cual el 12 de septiembre de 2013 emitimos Resolución denegando la expedición del auto de Certiorari. En dicha escrito, en su parte dispositiva emitimos lo siguiente:

En el segundo señalamiento, arguyen los peticionarios que incidió el foro primario al prejuzgar el caso en su Resolución y concluir sin haber celebrado juicio ni escuchado la prueba, que (a) la demandante fue despedida injustificadamente; (b) que los demandados incumplieron un contrato con la demandante; (c) que los demandados fueron negligentes; (d) que los demandados difamaron a la demandante; y (e) que los demandados le han ocasionado daños a los demandantes. Sin embargo, dicho planteamiento aún está ante la consideración del Tribunal de Primera Instancia mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR