Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201202022

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201202022
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013

LEXTA20130919-001 Ortiz Figueroa v. Hospital Hermanos Meléndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

DANNY ORTIZ FIGUEROA
Apelado
v.
HOSPITAL HERMANOS MELÉNDEZ, INC.; DRA. WILMA SAN MIGUEL, su esposo FULANO DE TAL y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y OTROS
Apelantes
DRA. JUDITH PALMER Y SIMED como Aseguradora de ésta
Tercera Demandada
KLAN201202022 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DDP2008-0612 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2013.

-I-

El 3 de julio de 2007 el Sr. Danny Ortiz Figueroa sintió dolor y notó inflamado su testículo izquierdo, por lo que acudió a la Sala de Emergencias del Hospital Hermanos Meléndez. Acompañado de sus padres y de su esposa, Ortiz Figueroa arribó al hospital entre las 9:00am y 9:15am. Éste fue atendido a las 11:15am por la Dra.

Wilma San Miguel, a quién indicó que tenía dolor severo en el testículo e inflamación. La Dra. San Miguel le suministró medicamento para el dolor y posteriormente le realizaron pruebas de orina y de tomografía computadorizada (CT Scan), bajo el diagnóstico de cólico renal (piedra en el riñón).

A las 5:20pm, la Dra. Judith Palmer también atendió al Sr. Ortiz Figueroa. Aunque el CT Scan resultó negativo a piedra renal, ésta insistió en que el paciente se vio afectado por una piedra en el riñón. Concluyó que el Sr. Ortiz Figueroa se encontraba bien de salud y le ordenó descanso. Se desprende de los hechos que nadie del personal de enfermería, ni los doctores que atendieron al Sr. Ortiz Figueroa, examinaron de forma alguna el área genital de éste. El mismo 3 de julio de 2007 la Dra. San Miguel dio de alta a Ortiz Figueroa.

El 5 de julio de 2007, aproximadamente a las 10:30am, Ortiz Figueroa regresó al Hospital Hermanos Meléndez puesto que tenía el testículo izquierdo más inflamado que la vez anterior. Por vez primera la Dra. San Miguel examinó ocular y palpablemente el testículo de Ortiz Figueroa. Tras realizársele un sonograma, este reflejó una torsión testicular en el testículo izquierdo debiendo ser trasladado a la Sala de Operaciones de Centro Médico. Allí, fue necesario extirparle el órgano afectado.

A raíz de estos sucesos, el 30 de junio de 2008 el Sr. Danny Ortiz Figueroa presentó Demanda en Daños y Perjuicios contra el Hospital Hermanos Meléndez y la Dra. San Miguel.

El 9 de noviembre de 2009 el Hospital Hermanos Meléndez presentó Demanda contra Tercero dirigida a la Dra. Palmer. No obstante ésta nunca presentó alegación responsiva, ni compareció al pleito, razón por la cual el 1 de febrero de 2010 el Tribunal de Primera Instancia le anotó la rebeldía. Previo a la celebración de la Conferencia con Antelación a Juicio, Ortiz Figueroa y la codemandada Dra.

San Miguel, anunciaron acuerdo transaccional, mediante el cual Ortiz Figueroa relevó a la doctora de responsabilidad, tanto en la relación externa (demandante-codemandada), como en la relación interna (respecto a otros co-causantes).

El juicio en su fondo fue celebrado los días 7 y 8 de junio de 2011. El Sr. Ortiz Figueroa ofreció su testimonio y el de su perito, Dr. Lidy López Morales. Por su parte, el Hospital Hermanos Meléndez ofreció el testimonio del perito Dr. Luis R. Ambert.

El 28 de junio de 2012, el Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar la Demanda. Señaló que era innegable la responsabilidad de la institución hospitalaria, tomando en cuenta que el paciente fue atendido por multiplicidad de doctores, y personal del hospital, por espacio de un día, durante el cual nadie estimó procedente examinar el área genital de éste. Indicó que el hospital respondía de forma directa y vicaria derivada de los actos u omisiones de la Dra. Palmer. Concluyó que el Hospital Hermanos Meléndez responde por un cuarenta por ciento (40%) de responsabilidad, y la Dra. San Miguel por un sesenta por ciento (60%) de responsabilidad. Valoró los daños sufridos por Ortiz Figueroa en ciento setenta mil dólares ($170,000.00), de los cuales ordenó al Hospital Hermanos Meléndez pagar la suma de sesenta y ocho mil dólares ($68,000.00).

El 26 de octubre de 2012 el Hospital Hermanos Meléndez presentó Moción de Reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar por el Foro Judicial el 7 de noviembre de 2012, y notificada a las partes el 9 de noviembre del mismo año. Inconforme, el Hospital Hermanos Meléndez acudió ante nos el 10 de diciembre de 2012 mediante recurso de Apelación. Plantea:

Erró el Tribunal de Primera Instancia en su apreciación de la prueba al determinar que las enfermeras y demás personal del hospital tenían la obligación de examinarle el área genital a la parte demandante.

Erró el Tribunal de Primera Instancia en su apreciación de la prueba al determinar que el demandante sufrió de una torsión testicular cuando llegó a la sala de emergencia del Hospital Hermanos Meléndez el 3 de julio de 2007.

Erró el Tribunal de Primera Instancia en su apreciación de la prueba al determinar que del expediente médico se desprende una “intervención activa” de la Dra. Judith Palmer y que ésta incurrió en la misma falta de pericia que la Dra. San Miguel en la evaluación, diagnóstico y tratamiento del demandante.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al otorgar $170,000.00 en daños por la pérdida de un testículo cuando dicha cuantía es excesiva y desproporcionada a la naturaleza de la lesión sufrida.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no hacer alusión o referencia alguna al grado de responsabilidad atribuible a la...

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