Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2013, número de resolución KLRA201300697

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300697
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013

LEXTA20130919-003 Betteroads Asphalt Corp. v. Municipio de Arecibo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

BETTEROADS ASPHALT CORPORATION Recurrente v. MUNICIPIO DE ARECIBO Recurrido ASPHALT SOLUTION, LLC LICITADOR AGRACIADO
KLRA201300697
Revisión Administrativa (Impugnación de Adjudicación de Subasta)

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2013.

Comparece ante nosotros Betteroads Asphalt Corporation (en adelante “Betteroads”), mediante recurso de revisión administrativa presentado el 8 de agosto de 2013. Nos solicita la revocación de la Resolución 9-A, Serie: 2012-2013 (en adelante “Resolución”) emitida por la Junta de Subastas del Municipio de Arecibo (en adelante “Junta”). Por medio de dicho dictamen, la Junta adjudicó los “Items” 9, 26 y 26-A del Renglón 10, sobre hormigón asfáltico tomado en planta por tonelada, emulsión “primer” galón y aceite emulsión asfaltico por galón, a favor de Asphalt Solutions Hatillo, LLC.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos revocar la Resolución recurrida.

I.

Del expediente ante nuestra consideración surge que el 16 de abril de 2013 la Junta de Subastas del Municipio de Arecibo publicó un Aviso de Subastas. Al Aviso de la Subasta General para regir el año económico 2013-2014 respondieron varios licitadores mediante la presentación de propuestas que fueron examinadas los días 9 y 10 de mayo de 2013.

El 1 de agosto de 2013, notificada el 2 de agosto de 2013, la Junta de Subastas del Municipio de Arecibo emitió la Resolución que aquí se impugna e informó, entre otros particulares, que se adjudicaban los “Items” 9, 26 y 26-A del Renglón 10, sobre hormigón asfáltico tomado en planta por tonelada, emulsión “primer” galón y aceite emulsión asfaltico por galón, a favor de Asphalt Solutions Hatillo, LLC. Además, dicha Resolución se acompañó de una Carta Circular con la misma fecha en la que se apercibe a las partes de su derecho a solicitar la revisión judicial de la adjudicación de subasta ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término jurisdiccional de diez (10) días.

Inconforme con dicha determinación, acude ante nosotros el recurrente mediante el recurso de revisión administrativa de epígrafe, en el cual le imputa a la Junta la comisión del siguiente error:

Actuó de forma arbitraria y caprichosa la Junta de Subastas del Municipio de Arecibo al adjudicar la subasta correspondiente al Renglón 10, Asfalto, en sus “Items 9 [sic], Hormigón Asfáltico tomado en planta por tonelada; el 26, Emulsión “Primer” galón y el 26-A, Aceite emulsión asfáltico por galón al no considerar que la oferta de la aquí compareciente es la más económica, tomando en consideración la totalidad de las circunstancias y costos ocultos envueltos. Se sostiene afirmativamente que la propuesta de la Peticionaria es la más económica en precio por los factores que se discutirán más adelante, por lo que resultó ser el licitador responsable que mejor protegía los intereses del Municipio. La notificación de la adjudicación no cumple con los criterios mínimos establecidos por la jurisprudencia aplicable.

Betteroads alega que en la Resolución recurridanada se señala en cuanto a los precios ofertados, ni las razones que justifican la adjudicación efectuada. Igualmente, nada se dice de los factores tomados en cuenta y por qué una licitación es superior o inferior a la otra. Aduce que fue el postor más bajo en...

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