Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201300829

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300829
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013

LEXTA20130919-005 Cooperativa de Ahorro y Credito v. Zayas Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE COAMO

PANEL XI

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN BLAS DE ILLESCAS DE COAMO Apelante v. VON MARIE ZAYAS RODRÍGUEZ Apelada
KLAN201300829
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Coamo Civil Núm: B2CI2013-00111

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de septiembre de 2013.

Comparece ante nosotros la Cooperativa de Crédito San Blás de Illescas de Coamo (en adelante la "Cooperativa"), mediante recurso de apelación presentado el 24 de mayo de 2013. Nos solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (en adelante “TPI”). Por medio de dicho dictamen, según la Cooperativa, el TPI le impuso a Von Marie Zayas Rodríguez (en adelante "señora Zayas Rodríguez") la obligación de pagar un interés legal distinto al contenido en el contrato de préstamo habido entre las partes.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, se modifica la Sentencia apelada y, así modificada, se confirma.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 30 de enero de 2013 la Cooperativa presentó una Demanda contra la señora Zayas Rodríguez. Alegó que la señora Zayas Rodríguez había tomado de la Cooperativa un préstamo por la suma principal de $3,500.00, con intereses pactados al 5.75% anual. Dicho préstamo sería pagado en mensualidades de $106.10. Según la Cooperativa, la señora Zayas Rodríguez había dejado de pagar el préstamo y, a la fecha de la presentación de la Demanda, adeudaba cuatro mensualidades. A tenor, la Cooperativa reclamó que se condenara a la señora Zayas Rodríguez al pago de $2,679.73 en calidad de principal y “los intereses pactados sobre dicha cantidad a razón de $0.42 diarios”, entre otras cantidades accesorias.

La Cooperativa incluyó con su Demanda una Declaración Jurada suscrita por la señora Carmen Mercado Mateo, quien se identificó como Supervisora del Departamento de Cobros de la Cooperativa. Mercado Mateo reiteró la existencia de la deuda y el cómputo de los intereses a razón de $0.42 diarios. La Cooperativa también incluyó copia de la Solicitud [de] Préstamo Nuevo. En efecto, consta en el documento que la tasa de interés pactada...

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