Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300985

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300985
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013

LEXTA20130920-003 Cogan Cogan v. Pueblo Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

JUAN COGAN COGAN
Peticionario
V.
PUEBLO INC.
Recurrido
KLCE201300985 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm: FPE2012-0142 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2013.

El peticionario, señor Juan Cogan Cogan, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 11 de julio de 2013, debidamente notificada el 17 de julio de 2013. Mediante la misma, el foro a quo resolvió limitar las enmiendas a la demanda de epígrafe únicamente a las alegaciones sobre discrimen por edad, ello dentro de una acción sobre despido injustificado incoada en contra de Pueblo Inc. (recurrido).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del presente auto de certiorari.

I

La presente causa tiene su origen en una demanda sobre despido injustificado incoada por el peticionario el 6 de marzo de 2012, en contra del aquí recurrido. En la misma adujo que fue removido de sus labores sin razón alguna, así como también que el recurrido era patrono sucesor de las corporaciones Pueblo Supermarkets, Inc.

y Pueblo International, LLC. Tras múltiples trámites procesales, el 9 de abril de 2013, con notificación del 11 de abril de 2013, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Parcial en el caso y determinó que la causa de acción respecto a la figura de patrono sucesor no era de aplicación al caso. Así, el Juzgador concernido limitó la reclamación incoada por el peticionario a las alegaciones sobre despido injustificado.

Posterior al referido dictamen, los aquí comparecientes dieron curso a varios trámites post sentencia. Entre ellos, figura una primera comparecencia ante este Foro mediante el recurso KLCE2013-0877, acogido como uno de apelación. El mismo, promovido por el aquí peticionario, fue desestimado en virtud de la sentencia dictada por esta Curia el 30 de septiembre de 2013 por falta de jurisdicción. Ahora bien y en lo concerniente a la presente causa, el 5 de junio de 2013 el peticionario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR