Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201301327

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301327
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013

LEXTA20130920-006 Díaz Castro v. Rodríguez Beltrán

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL IX

GUILLERMO DÍAZ CASTRO
Apelante
V.
CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ BELTRÁN Y OTROS
Apelado
KLAN201301327 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Núm. civil: F CD2011-1734 (408) Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2013.

Comparece el señor Guillermo Díaz Castro, en adelante, “el apelante” o “la parte apelante”, solicitando que revoquemos una Sentencia desestimando el caso de epígrafe emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina el 22 de julio de 2013, notificada el 29 de julio. Veamos.

I.

El 9 de diciembre de 2011, el apelante presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los señores “Carlos Javier Rodríguez Beltrán, Fiador, Héctor Javier Rodríguez Reyes y la Sociedad Legal de Gananciales con Julia Rosaida Beltrán Rodríguez”.

En la demanda alegaba que “las partes” habían suscrito un contrato de préstamo por la suma de $55,000.00 ante el notario Jorge A. Surillo Arcano. Se expone en la demanda que, “se garantizó la deuda con dos hipotecas sobre la propiedad de Carlos Javier Rodríguez Beltran en garantía de un pagaré al portador por $10,000 fechado 1 de mayo de 2009 y otro por $45,000.00 fechado 24 de enero de 2011, ambos presentados en el Registro de la propiedad [sic], esta última el 1 de diciembre de 2011, a instancia del abogado que suscribe.” Alegó que, “la parte demandada ha hecho un mísero abono de $2,320.00 y adeuda al presente la suma de $61,137.41”. Solicitó el pago de lo adeudado, con intereses, honorarios de abogados ascendentes a $5,500.00, gastos, la ejecución de ambas hipotecas y cualquier otro pronunciamiento que procediera en ley.

Una vez presentada la demanda, la Secretaría del foro recurrido, le notificó en la misma fecha de la presentación, copia de la Orden Permanente de Casos de Ejecución de Hipoteca de 23 de mayo de 2007, aplicable al presente caso. La referida Orden contiene los requisitos de prueba documental necesaria para tramitar casos de ejecución de hipoteca conforme a las Reglas 36 y 45 de las Reglas de Procedimiento Civil.

Según surge de la Sentencia del foro recurrido, el 3 de febrero de 2012, la parte peticionaria presentó los emplazamientos diligenciados, junto a una moción de anotación de rebeldía. El 11 de abril de 2012, el Tribunal emitió una Orden, la cual no surge de los autos del caso, ni la parte peticionaria ha descrito.

El 7 de mayo de 2012, la parte peticionaria informó a solicitud del Tribunal, la dirección postal de los codemandados y solicitó que se dictara sentencia.

Mediante una Orden emitida el 11 de julio de 2012, el Tribunal denegó la solicitud solicitando se dictara sentencia en rebeldía y ordenó al apelante dar cumplimiento a la Orden Permanente de Casos de Ejecución de Hipoteca.

El 3 de enero de 2013, la parte peticionaria presentó una moción acompañando una declaración jurada y una Certificación Registral fechada el 28 de septiembre de 2012. El 15 de marzo de 2013, el Tribunal emitió una Orden denegando la solicitud de dictar sentencia en rebeldía. En la Orden, señaló los defectos prevalecientes, expuso ciertas doctrinas del Derecho Registral Inmobiliario y le concedió un término para subsanar los defectos, con el correspondiente apercibimiento.

El 10 de abril de 2013, el apelante solicitó la reconsideración de la determinación del Tribunal solicitando nuevamente la anotación de rebeldía, la cual fue denegada mediante Orden de 18 de abril de 2013.

El 13 de mayo de 2013, se presentó una segunda moción de reconsideración, acompañando nuevamente la misma Certificación Registral del 28 de septiembre de 2012, que según el foro apelado, “establece que la finca cuya ejecución se solicita no tiene cargas, ni hipotecas registradas”. Según surge de la Sentencia del Tribunal recurrido, “la parte demandante no ha sometido copia de los alegados pagarés hipotecarios, copia de contrato de préstamo o prenda, ni otra explicación del negocio jurídico reclamado. No hay prueba de obligación solidaria de los codemandados. La declaración jurada del demandante parece más una alegación pro forma que una declaración que cumpla con la Regla 36.5 de Procedimiento Civil con los elementos legales mínimos para acreditar la existencia de una acción civil e hipotecaria.” El 21 de mayo de 2013, el Tribunal denegó la segunda moción de reconsideración, donde también se solicitó se declara en rebeldía a la parte apelada.

El 30 de mayo de 2013, la parte apelada presentó nuevamente una moción solicitando se anotara la rebeldía y se dictara sentencia sumaria. Asimismo, el 6 de junio de 2013, promovió una solicitud de inhibición el juez a cargo de la presente causa.

El 22 de julio de 2013, el foro recurrido emitió una Orden denegando la solicitud para que se anotara rebeldía y se dictara sentencia sumaria, refiriéndose a la Orden del 21 de mayo de 2013. En esa misma Orden, denegó motu proprio la solicitud de inhibición, invocando la Regla 63.2 (a) de las Reglas de Procedimiento Civil, descansando en que la solicitud no cumplía con las normas...

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