Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300124

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300124
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013

LEXTA20130920-007 Rosado Morales v. Rivera Meléndez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

Steven Rosado Morales; María Morales; Víctor Rosado y Wanda Rosado Morales
Recurridos
v
Juan B. Rivera Meléndez; “A” y “B” Dueños de los Vehículos de Motor; Compañía de Seguro “C” y “D” y “F”; Fulano y Perencejo de Tal
Peticionarios
KLCE201300124
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2008-0136 (702) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2013.

Comparece ante nos Juan B. Rivera Meléndez (codemandado), quien solicita revisión de una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 17 de octubre y notificada el 26 de octubre de 2012, confirmada en reconsideración mediante resolución del 28 de diciembre de 2013, notificada a las partes del 2 de enero de 2013. Mediante la misma el Foro Superior encontró que el codemandado actuó de forma negligente ante los hechos que dieron origen a la demanda. Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos el dictamen del Tribunal de Primera Instancia.

I

El 23 de febrero de 2007, durante horas de la madrugada, ocurrió un accidente de tránsito en la carretera PR-2, en dirección hacia Vega Baja, en la intersección con la salida del expreso de Morovis. Steven Rosado Morales (el demandante) conducía su motora Suzuki CSK-1300 cuando alegadamente el codemandado, quien viajaba por el expreso de Morovis, no se detuvo ante el semáforo que para él tenía luz roja e hizo un viraje súbito a la izquierda, invadiendo la vía por la que transitaba el demandante ocasionando una colisión entre su vehículo, un camión Mack Tablilla RP7984, el arrastre adherido a éste Tablilla 55782-A y la motora que conducía el demandante. Como consecuencia del accidente, el demandante sufrió el desmembramiento y pérdida del pie derecho sobre el tobillo.

El 7 de febrero de 2008 presentó Demanda por Daños y Perjuicios contra el codemandado y otros. El 11 de junio de 2008, el codemandado presentó su Contestación a la Demanda, aceptando la ocurrencia de un accidente a la altura del Km. 4.3 de la Carretera Número 2 y alegando que al cruzar por la referida intersección tenía el semáforo a su favor por lo que negó toda responsabilidad por los hechos. Afirmó que no estuvo involucrado en dicho accidente.

Luego de varios incidentes procesales, entre los cuales se destaca la Orden del Tribunal de Primera Instancia excluyendo la presentación de prueba pericial sobre negligencia por la parte demandante por no haber anunciado oportunamente la información sobre dicha prueba; se ordenó la bifurcación de los procedimientos, de modo que las alegaciones sobre negligencia se adjudicaran previo a dilucidar las alegaciones sobre daños.

Tras varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia celebró vista judicial sobre negligencia. Por la parte demandante declaró el demandante Steven Rosado Morales y Eduardo Rolón Bruno. La parte demandada presentó como prueba el testimonio de su perito, el Ing. Otto González Blanco y el codemandado Juan B. Rivera Meléndez. Con fecha del 17 de octubre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Parcial, en la cual señaló que luego de aquilatar la prueba presentada por las partes, le dio entera credibilidad al testimonio del demandante y su testigo en cuanto a que éstos conducían por una vía principal en sus respectivas motoras a una velocidad...

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