Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201301084

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301084
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013

LEXTA20130920-011 Pueblo de PR v. Henri Hellow

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
Vs.
KARIM HENRI HELLOW
Peticionario
KLCE201301084
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Caso Criminal Núm.: K BD2013G0272 Sobre: Artículo 210 (B) C.P.P.R.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2013.

Comparece ante nosotros el señor Karim Henri Helow (Sr. Helow) mediante recurso de certiorari sobre Minuta-Resolución del 1 de julio de 2013, notificada el 9 de julio de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), en la cual se declaró

No Ha Lugar una solicitud de desestimación presentada por la defensa al amparo de la Regla 64 (F) y (P) de las de Procedimiento Criminal. La resolución recurrida fue dictada en corte abierta el 9 de julio de 2013 y fue notificada el 1 de agosto de 2013.

Por los fundamentos que vamos a exponer, se deniega el recurso de certiorari.

I

A. RELACIÓN DE HECHOS

El 17 de diciembre de 2012 se presentaron dos (2) denuncias juramentadas por el Agente Bolivar Torres Walker (Agte. Torres) ante el TPI,1 por hechos del 29 de agosto de 2011 a las 12:00 P.M., que leen como sigue:

1. CP Art.

210(B) Cuarto Grado (2004)

Karim Henry Hellow, allá en ó para el 29 de agosto de 2011 y en San Juan, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, ilegal, voluntaria, criminal y fraudulentamente, realizó actos que afectaron los intereses patrimoniales de la Sra. Frida Marchosky Kogan, consistente en que hizo cuatro cheques con el número de cuenta 0802132331, del First Bank, sucursal de Plaza Las Américas por la cantidad total de $19,000.00, por la renta de la oficina 206 que ubica en Caparra Hills en San Juan, privando a la perjudicada de intereses en sus bienes, en perjuicio de esta.2

2. CP Art. 230 Cuarto Grado (2004)

Karim Henry Hellow, allá en ó para el 29 de agosto de 2011 y en San Juan, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, ilegal, voluntaria, criminalmente, con la intención de defraudar, a la Sra. Frida Marchosky Kogan, hizo entrega, endosó y giró el cheque número 110, 111, 112 y 114 con cuenta número 0802132331, del First Bank, sucursal de Plaza Las Américas, por la cantidad de $19,000.00, a sabiendas de que la cuenta se encontraba cerrada desde el día 18 de enero de 2011.3

Celebrada la vista correspondiente, el TPI determinó causa probable bajo la Regla 6 de Procedimiento Criminal4 para el arresto del Sr. Hellow por infracción al Art. 210 (B) según imputado en la denuncia y no se determinó causa probable por infracción al Art. 230.

Inconforme con la determinación de no causa bajo la Regla 6 por el Art. 230, el Ministerio Público solicitó la celebración de una vista en alzada, la cual se celebró el 15 de febrero de 2013 en la Sala 1107 del Tribunal de San Juan. El TPI confirmó la no determinación de causa probable en dicho cargo.

Según surge del recurso,en cuanto a ladeterminación de causa probable por el Art. 210(B) antes referida, la defensa presentó Moción al Amparo del Art.

II, Sec. 11 de la Constitución del E.L.A. y la Regla 64 (P) y 64 (F) de las de Procedimiento y el Debido Proceso de Ley.5

Llamado el caso para Vista en Solicitud de Desestimación al Amparo de la Regla (F) y (P) de PC el 9 de julio de 2013, estuvieron presentes el Sr. Hellow y su abogado, y el Ministerio Público, la perjudicada Marchosky y el Agte. Torres.

La Defensa y el Ministerio Público presentaron sus planteamientos y el asunto quedó sometido para dictamen. El TPI, en corte abierta, declaró No Ha Lugar la Moción al Amparo del Art. II, Sec. 11 de la Constitución del E.L.A. y la Regla 64 (P) y 64 (F) de las de Procedimiento y el Debido Proceso de Ley. Luego, se transcribió el 23 de julio de 2013 la Minuta-Resolución sobre la referida vista del 9 de julio de 2013, y se notificó a las partes el 1 de agosto de 2013. 6

Inconforme con el referido dictamen, el Sr. Hellow presentó el Recurso de Certiorari que nos ocupa con los siguientes señalamientos de error:

1. Erró el Honorable Magistrado de Primera al declarar NO HA LUGAR la moción de desestimación de la defensa y resolver con ello que no aplica en este caso la doctrina de Cosa Juzgada, en su modalidad de prohibición de procesamientos múltiples contra un ciudadano, a pesar de la...

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