Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2013, número de resolución KLRA201300792

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300792
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013

LEXTA20130920-013 Santana Báez v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

ELIEZER SANTANA BÁEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201300792
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente la Administración de Corrección CASO NÚM.: Q-637-13 SOBRE: Prueba de Polígrafo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre

de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Eliezer Santana Báez (señor Santana Báez) por derecho propio y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Coordinador Regional) el 22 de agosto de 2013, notificada ese mismo día. Mediante dicha resolución, el Coordinador Regional confirmó la determinación de desestimación emitida por el evaluador de la División de Remedios.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción. Veamos.

I.

El 30 de mayo de 2013 el señor Santana Báez presentó una Solicitud de Remedios Administrativos ante el evaluador Edwin J. Rivera Dávila de la División de Remedios Administrativos. Expuso que el 22 de mayo del mismo año estuvo leyendo el periódico y se percató sobre la aprobación de varias leyes y reglamentos, entre los cuales se incluye el Reglamento Núm. 8279 de 16 de noviembre de 2012, Reglamento para Establecer las Normas y Procedimientos para la Utilización del Polígrafo, del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Señaló que al disponer que todo confinado puede ser sometido a una prueba de polígrafo, dicho reglamento viola el derecho a la intimidad del confinado y va en detrimento de la fe que profesa.

El 3 de junio el evaluador Rivera Dávila desestimó la solicitud conforme el Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento Núm. 8145 de 23 de enero de 2012, por considerar la misma comofútil o insustancial, es decir:solicitud de remedio radicada sin méritos, que no propicia a la concesión de un remedio, a tenor con el presente reglamento. Inconforme con dicha determinación, el 13 de junio el señor Santana Báez solicitó reconsideración ante el Coordinador Regional. Arguyó, en síntesis, que la imposición del Reglamento Núm. 8279...

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