Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201300918

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300918
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013

LEXTA20130923-005 Meléndez Figueroa v. Municipio Autónomo de Cayey

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL I

HÉCTOR MELÉNDEZ FIGUEROA; MYRNA I. VEGA SUÁREZ Demandante-Apelante v MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAYEY; AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS; SEGUROS TRIPLE S PROPIEDAD, INC. Demandados-Apelados KLAN201300918 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Cayey CIVIL NÚM. G2CI201200230 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Hernández Serrano

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2013.

Comparecen ante nos el señor Héctor Meléndez Figueroa y la señora Myrna I. Vega Suárez1 y apelan de la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cayey (TPI). Mediante la referida determinación, el foro de instancia declaró ha lugar una Solicitud de Desestimación por Prescripción presentada por las codemandadas la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y Triple S Propiedad, en un pleito de daños y perjuicios instado en su contra. Conforme a ello, el TPI dictó sentencia parcial en la cual desestimó el pleito con perjuicio a favor de la AAA y su aseguradora Triple S Propiedad.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte apelada, estudiados los documentos que surgen del expediente, resolvemos REVOCAR la determinación del foro de instancia. Exponemos.

I.

El 1 de agosto de 2012 el señor Meléndez Figueroa y la señora Vega Suárez presentaron una demanda de daños y perjuicios contra el Municipio de Cayey, la AAA y la aseguradora de la AAA, Triple S Propiedad. En la demanda se alegó que el 6 de diciembre de 2009, el señor Meléndez Figueroa sufrió lesiones y daños físicos de carácter permanente a causa de una caída2. Además alegó que, como consecuencia de tales daños físicos, a la codemandante señora Vega Suárez se le agudizaron sus problemas de salud por tener que asumir nuevos roles en los asuntos administrativos del hogar que comparte con el señor Meléndez Figueroa. En la demanda se alegó que posterior al incidente, el señor Meléndez, por conducto de su abogado, realizó múltiples acercamientos extrajudiciales a cada uno de los codemandados por medio de misivas remitidas por correo regular y vía facsímil.

Luego de contestada la demanda, los co-demandados AAA y Triple S Propiedad presentaron ante el TPI una Solicitud de Desestimación por Prescripción. En ella arguyeron que el codemandante señor Meléndez dejó pasar más de un año en sus reclamaciones extrajudiciales contra la AAA. A estos efectos, alegaron que: los hechos fueron alegadamente ocurridos el 6 de diciembre de 2009; que como parte del descubrimiento de prueba, la primera copia de una de las reclamaciones extrajudiciales cursadas a la AAA es del 1 de febrero de 2011; que la AAA revisó un formulario de ellos completado y firmado por el co-demandante señor Meléndez el 7 de enero de 2010, un mes luego de ocurrido el alegado accidente, y que, suponiendo que tal formulario fuera cursado debidamente, el término vencía el 7 de enero de 2011; que habiendo cursado la comunicación por correo certificado el 1 de febrero de 2011 la reclamación del co-demandante Meléndez quedó comoquiera prescrita por al menos veinticuatro días3.

El TPI concedió una prórroga solicitada por los demandantes para presentar una oposición a la moción de desestimación; posteriormente compareció el señor Meléndez y la señora Vega y presentaron su oposición. Adujeron que: la prescripción no es una defensa que se alegue a base de un mero cálculo aritmético de fechas o días, sin evidencia documental en apoyo; bajo la teoría cognoscitiva del daño el caso no estaba prescrito; bajo la doctrina de actos propios, el caso no podía ser desestimado porque la presentación de la demanda el 1 de agosto de 2012 por los eventos acaecidos el 6 de diciembre de 2009 se debió a que las partes en el interin intercambiaron correspondencia que tuvo efecto de generar en los demandantes expectativas razonables de acceder a la reparación del daño; que la adjudicación de la moción de desestimación era prematura y violaría el debido proceso de ley.

Examinadas las mociones de las partes, el TPI emitió sentencia parcial en la cual desestimó por prescripción la causa de acción presentada por los demandados contra AAA y su aseguradora Triple S Propiedad.

Inconforme con tal determinación, los demandantes y aquí apelantes acuden ante nos y aducen los siguientes señalamientos de error:

Erró el TPI al desestimar la demanda incoada, luego de acoger un escrito de desestimación que aunque a base de las alegaciones, hizo referencia al contenido de documentos (no incluidos entonces como anejo), y que por tanto, debió considerarse como una moción prematura de sentencia sumaria (sometida antes del fin del descubrimiento de prueba) y en su consecuencia, improcedente.

Erró el TPI al esgrimir una determinación de hecho, a base de una alegación de una parte, en torno al...

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