Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201301090

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301090
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013

LEXTA20130923-011 Padro Montalvo v. Anazagasty Badillo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

CARLOS ALBERTO PADRÓ MONTALVO
Peticionario
v.
JOSÉ ANAZAGASTY BADILLO
Recurrido
KLCE201301090
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2013-0512 (505) Sobre: DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín, la Juez Lebrón Nieves, y la Jueza Soroeta Kodesh. La Juez Lebrón Nieves no interviene.

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2013.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 4 de septiembre de 2013, comparece ante nos el Sr. Carlos Alberto Padró Montalvo (en adelante, el peticionario). Nos solicita que revoquemos un dictamen emitido el 7 de agosto de 2013 y notificado el 19 de agosto de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón, en el cual convirtió el caso de desahucio en un procedimiento ordinario.

Por las razones que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 26 de junio de 2013, el peticionario incoó una Demanda sobre desahucio por falta de pago en contra del Sr. José Anazagasty Badillo (en adelante, el recurrido). El peticionario alegó que suscribió un contrato con el recurrido mediante el que habían pactado un canon de arrendamiento mensual de $2,000.00, a ser pagados por mensualidades adelantadas, por el arrendamiento de una propiedad ubicada en el Barrio Cerro Gordo, Sector Aldea, en el Municipio de Bayamón. Adujo que el recurrido adeudaba los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2013, para un total ascendente a $10,000.00, y lo que sucesivamente se venciera antes de que el recurrido desocupara o fuera lanzado de la propiedad. Además, el peticionario afirmó que había requerido el pago de la cantidad reclamada por concepto de cánones de arrendamiento adeudados en múltiples ocasiones, sin éxito alguno.

Luego de expedido el emplazamiento correspondiente el 1 de julio de 2013 y citadas las partes a una primera comparecencia pautada para el 10 de julio de 2013, según consta en una Citación y Emplazamiento, el recurrido instó una Contestación a Demanda y Reconvención el 3 de julio de 2013. El recurrido aclaró que suscribió un Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra sobre el inmueble en cuestión localizado en el Barrio Cerro Gordo de Bayamón y que había ocupado la propiedad en calidad de arrendatario. Añadió que le entregó al peticionario la cantidad de $2,000.00, luego de suscribir el Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra. Asimismo, manifestó que efectuó un pago con un cheque de gerente por la suma de $1,926.56 a favor de First Bank. Señaló que después de suscribir el aludido contrato, el peticionario le informó que adeudaba tres (3) meses de la hipoteca sobre el inmueble objeto del pleito de autos. El recurrido aseveró que el peticionario no le había informado de todos los vicios que tenía el local comercial, por lo que había tenido que invertir la cantidad de $20,000.00 para que comenzara a funcionar. Además, el peticionario había fallado en notificarle que faltaban nueve (9) contadores requeridos por la Autoridad de Energía Eléctrica para operar el local comercial, más una deuda existente por el servicio de energía eléctrica. El recurrido indicó que existían también unas deudas relacionadas al servicio de agua con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y a las patentes municipales.

Asimismo, el recurrido alegó que “había invertido una cantidad exorbitante para realizar las mejoras necesarias para poner a funcionar el negocio, ya que era inservible en las condiciones en que se hallaba la propiedad comercial”.1 Además, negó que el peticionario realizara gestión de cobro alguna. A raíz de lo anterior, el recurrido solicitó que el procedimiento del caso de epígrafe se convirtiera en un procedimiento ordinario. Como parte de su Reconvención, el recurrido reclamó haber sufrido daños por las actuaciones del peticionario por la cuantía estimada en no menor de $60,000.00, desglosada de la siguiente manera: (1) inversión en la propiedad, específicamente en materiales y reparaciones, valorados en $20,000.00; y (2) daños físicos y emocionales sufridos por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR