Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201301167

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301167
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013

LEXTA20130923-014 Pueblo de PR v. Rodríguez Ruiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
RAMÓN L. RODRIGUEZ RUIZ
Peticionario
KLCE201301167
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz Criminal Núm.: J2TR201300216 J2TR201300217 2CR20130079

Panel integrado por su presidente el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2013.

Hemos examinado el recurso de certiorari presentado por la parte peticionaria, señor Ramón L. Rodríguez Ruiz (señor Rodríguez Ruiz) en el día de hoy a las 12:10 de la tarde, junto con una Moción en Auxilio de Jurisdicción. El señor Rodríguez Ruiz solicita la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz (TPI) el 23 de agosto de 2013, notificada el 26 de agosto del año en curso, que declaró No Ha Lugar una Moción de Reconsideración Urgente de Desestimación al Amparo de la Regla 64(N)(4) de Procedimiento Criminal. Señaló el TPI al tomar la providencia judicial antes referida lo siguiente: “… El acusado no presentó ninguna prueba de perjuicio por la dilación de dos (2) días. La desestimación de la Regla 64N4 no se basa en un simple computo matemático.”

Manifiesta además el señor Rodríguez Ruíz que “La próxima vista en el presente caso frente al Tribunal de Primera Instancia está pautada para el 24 de septiembre de 2013 a las 8:30 am en la Sala del Tribunal de Juana Díaz.” Considerando el señalamiento de vista, el señor Rodríguez Ruiz solicita el que ordenemos en el día de hoy, en auxilio de nuestra jurisdicción, la paralización de los procedimientos ante el TPI.

I.

De entrada es menester destacar que la Moción en Auxilio de Jurisdicción no cumple con la calidad de la notificación simultánea que requiere la Regla 79(E) de nuestro Reglamento. Dispone dicha Regla que cuando la solicitud de Orden de Paralización se presenta el mismo día que se radica el recurso, como ha ocurrido en el caso de título, es indispensable tanto la notificación simultánea de la petición de paralización como la del propio recurso con su apéndice. Téngase en cuenta que no constituye notificación simultánea el remitir el recurso y la Moción en Solicitud de Paralización mediante el servicio postal, aunque éste sea...

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