Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300956
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300956 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2013 |
LEXTA20130923-025 Rubí
Gonzalez v. ELA de PR
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2011-0850 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín, la Juez Lebrón Nieves y la Jueza Soroeta Kodesh.
La Juez Medina Monteserín no interviene.
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2013.
El 12 de agosto de 2013, la Autoridad de Carreteras y Transportación, comparece ante nos mediante recurso de Certiorari. En dicho escrito nos solicita la revisión y revocación de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) el 2 de julio de 2013 y notificada el 11 de julio de 2013.
Dicha Resolución declaró
No Ha Lugar una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Relevo de Sentencia presentada por la demandada recurrente el 29 de mayo de 2013.
Exponemos los hechos procesales relacionados a la controversia sometida ante nuestra consideración.
El presente caso se originó con la presentación de una Demanda el 25 de octubre de 2011, sobre Daños y Perjuicios por el demandante recurrido Luis A. Rubí González contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA)1, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP); y la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT). Alegó el demandante recurrido que el 7 de noviembre de 2010 mientras transitaba en su Ferrari 420, Modelo Sauderia 2008 por el Expreso Martínez Nadal o Carretera #20, ocurrió un deslizamiento tipo Hydroplane sobre una cierta y determinada lámina de agua creada en el pavimento, debido principalmente a un mal o incorrecto diseño y además a la constante falta de mantenimiento adecuado de la referida carretera. El 26 de octubre de 2011, la Autoridad de Carreteras y Transportación fue emplazada mediante entrega personal.
El 3 de abril de 2012, notificada el 18 del mismo mes y año, el TPI emitió
Orden mediante la cual, a solicitud del demandante recurrido, le anotó la rebeldía a la ACT. Celebrada la vista en rebeldía, el 27 de noviembre de 2012, notificada el 4 de diciembre de 2012, el TPI emitió Sentencia en rebeldía contra la ACT. En su dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda y condenó a la ACT a pagar al señor Rubí González la cantidad de $161,502.07 por concepto de reembolso del costo de las reparaciones realizadas al vehículo accidentado; $8,147.00 por reembolso del costo de transporte marítimo y terrestre para transportar a la Florida y posteriormente, devolver a Puerto Rico el vehículo accidentado; y las costas, sin especial imposición de honorarios de abogado.
El 29 de mayo de 2013, compareció entonces la ACT mediante Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Relevo de Sentencia. El 24 de junio de 2013, el señor Rubí González se opuso a dicha solicitud de relevo. El 2 de julio de 2013, notificada el 11 del mismo mes y año, el TPI denegó la solicitud de relevo de sentencia. Ordenó, además, a la secretaría emitir aviso de notificación de sentencia por edicto y por último, aclaró que a tenor con la Regla 65.3(c)no se notificará la sentencia a una parte...
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