Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300956

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300956
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013

LEXTA20130923-025 Rubí

Gonzalez v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

LUIS A. RUBÍ GONZÁLEZ
Recurrido
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO Y OTROS
Peticionarios
KLCE201300956
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2011-0850 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín, la Juez Lebrón Nieves y la Jueza Soroeta Kodesh.

La Juez Medina Monteserín no interviene.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2013.

El 12 de agosto de 2013, la Autoridad de Carreteras y Transportación, comparece ante nos mediante recurso de Certiorari. En dicho escrito nos solicita la revisión y revocación de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) el 2 de julio de 2013 y notificada el 11 de julio de 2013.

Dicha Resolución declaró

No Ha Lugar una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Relevo de Sentencia presentada por la demandada recurrente el 29 de mayo de 2013.

Exponemos los hechos procesales relacionados a la controversia sometida ante nuestra consideración.

I

El presente caso se originó con la presentación de una Demanda el 25 de octubre de 2011, sobre Daños y Perjuicios por el demandante recurrido Luis A. Rubí González contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA)1, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP); y la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT). Alegó el demandante recurrido que el 7 de noviembre de 2010 mientras transitaba en su Ferrari 420, Modelo Sauderia 2008 por el Expreso Martínez Nadal o Carretera #20, ocurrió “un deslizamiento tipo “Hydroplane” sobre una cierta y determinada lámina de agua creada en el pavimento, debido principalmente a un mal o incorrecto diseño y además a la constante falta de mantenimiento adecuado de la referida carretera”. El 26 de octubre de 2011, la Autoridad de Carreteras y Transportación fue emplazada mediante entrega personal.

El 3 de abril de 2012, notificada el 18 del mismo mes y año, el TPI emitió

Orden mediante la cual, a solicitud del demandante recurrido, le anotó la rebeldía a la ACT. Celebrada la vista en rebeldía, el 27 de noviembre de 2012, notificada el 4 de diciembre de 2012, el TPI emitió Sentencia en rebeldía contra la ACT. En su dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda y condenó a la ACT a pagar al señor Rubí González la cantidad de $161,502.07 por concepto de “reembolso del costo de las reparaciones realizadas al vehículo accidentado; $8,147.00 por reembolso del costo de transporte marítimo y terrestre para transportar a la Florida y posteriormente, devolver a Puerto Rico el vehículo accidentado; y las costas, sin especial imposición de honorarios de abogado.

El 29 de mayo de 2013, compareció entonces la ACT mediante Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Relevo de Sentencia. El 24 de junio de 2013, el señor Rubí González se opuso a dicha solicitud de relevo. El 2 de julio de 2013, notificada el 11 del mismo mes y año, el TPI denegó la solicitud de relevo de sentencia. Ordenó, además, a la secretaría emitir aviso de notificación de sentencia por edicto y por último, aclaró que a tenor con la Regla 65.3(c)no se notificará la sentencia a una parte...

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