Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300921

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300921
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013

LEXTA20130923-026 Cruz Vázquez v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL BAYAMÓN

PANEL VII

HÉCTOR CRUZ VÁZQUEZ
Recurrido
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN; OFICIAL RODRÍGUEZ ILARRAZA
Peticionarios
KLCE201300921
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2010-0079 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín, la Juez Lebrón Nieves y la Jueza Soroeta Kodesh.

La Juez Soroeta Kodesh se inhibió1.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2013.

Comparece ante nos la parte peticionaria Estado Libre Asociado de Puerto Rico por conducto de la Oficina de la Procuradora General (peticionaria o ELA), mediante Petición de Certiorari presentada el 6 de agosto de 2013, en la cual nos solicita la revisión y revocación de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 12 de junio de 2013 y notificada el 14 de junio de 2013, en la cual el TPI le anotó la rebeldía.

El 26 de junio de 2013, el ELA presentó una solicitud de reconsideración, la cual fue denegada mediante Resolución al efecto emitida el 28 de junio de 2013 y notificada el 8 de julio de 2013.

I

El presente caso se originó el 29 de enero de 2010 con la presentación, por derecho propio de una Demanda en daños y perjuicios presentada por el señor Héctor Cruz Vázquez (demandante recurrido) en contra del ELA, la Administración de Corrección y el Oficial Rodríguez Ilarraza (demandados peticionarios). Transcurrido más de un (1) año de la radicación de la demanda y cerca de un (1) año y cuatro (4) meses de la ocurrencia de los hechos, el 31 de enero de 2011, el ELA fue emplazado con copia de la Demanda.

El 1ro. de abril de 2011, el ELA presentó una Moción de Desestimación, en la cual argumentó, entre otras cosas, que el demandante falló en notificarle su intención de demandarlo dentro de los noventa (90) días siguientes en que advino en conocimiento de los daños que reclama, así como en demostrar justa causa para tal incumplimiento.

Ello, de conformidad con la Ley Núm. 104 del 29 de junio de 1955, conocida como la Ley de Pleitos Contra el Estado, según enmendada, 32 L.P.R.A. § 3077a.

El 12 de abril de 2011, notificada el 26 del mismo mes y año, el TPI emitió una Orden para requerirle al demandante recurrido que expresara su posición en torno a la referida solicitud de desestimación en un término de treinta (30) días. Tras varios incidentes procesales, y ya estando representado por un abogado asignado de oficio, el 1ro. de junio de 2011, el demandante presentó una Oposición a Desestimación. Expresó que la parte demandada peticionaria nunca ha estado en estado de indefensión, puesto que conocía sobre los hechos y realizó una investigación de los mismos. El 4 de agosto de 2011, notificada el 9 del mismo mes y año, el TPI emitió Resolución mediante la cual denegó la petición de desestimación presentada por el ELA.2

El 12 de diciembre de 2011, el ELA solicitó nuevamente la desestimación de la causa de acción. En esta ocasión fundamentó su petitorio en la doctrina de falta de agotamiento de remedios administrativos. Luego de concedido término al demandante recurrido para expresarse sin que éste así lo hiciera, el 20 de enero de 2012, el ELA reiteró su solicitud de desestimación mediante moción al efecto. Posteriormente, el Foro Primario denegó la solicitud de desestimación mediante Resolución al efecto, emitida el 4 de julio de 2012 y notificada el 6 de junio de 2012. El Estado solicitó la reconsideración del referido dictamen, la que fue denegada por el TPI el 22 de junio de 2012.

Luego de varios trámites procesales, el 11 de marzo de...

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