Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201200660

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200660
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013

LEXTA20130924-002 Quintana Mercado v. Vives Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ROBERTO FELIPE QUINTANA MERCADO Apelado JAMARIE ANHIL VIVES RIVERA Apelante Ex parte KLAN201200660 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CASO NÚM.: D DI 2012-0690 SOBRE: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2013.

La parte apelante, compuesta por la señora Jamarie Anhil Vives Rivera y sus padres, señor Jaime Vives y señora María de los Á. Rivera Reboyras, nos solicita la revocación de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 19 de marzo de 2012, en la que ese foro determinó conceder provisionalmente la custodia de los niños I.K.Q.V. y M.A.Q.V. a su padre, el señor Roberto Felipe Quintana Mercado, quien es el apelado en este caso. En el mismo dictamen dispuso de otros asuntos relativos a los alimentos y las relaciones de los hijos con su madre.

Luego de evaluar los méritos del recurso de apelación, los autos originales del caso, los informes rendidos por los peritos y la transcripción de la prueba oral vertida en las vistas celebradas en el Tribunal de Primera Instancia, resolvemos confirmar la resolución apelada.

Veamos los antecedentes y fundamentos de esta decisión.

I

El señor Quintana Mercado y la señora Vives Rivera contrajeron matrimonio el 13 de enero de 1996, dentro del cual procrearon dos hijos, I.K. y M.A. Ocho años más tarde, el 21 de mayo de 2004, se divorciaron por consentimiento mutuo. En la sentencia de divorcio acordaron que la madre retendría la custodia de ambos hijos, pero la patria potestad sería compartida por ambos progenitores. En cuanto a la pensión alimentaria, convinieron en que el padre pagaría los gastos anuales de matrícula y las mensualidades escolares de sus hijos, ascendentes a $1,800 y $620, respectivamente, más su plan médico. Las relaciones paterno-filiales se llevarían a cabo durante fines de semana alternos, desde las seis de la tarde del viernes hasta las seis de la tarde del domingo. El padre podría relacionarse con los niños en cualquier otro momento en que así se acordara.

Los menores no podrían sacarse de la jurisdicción de Puerto Rico sin autorización de las partes o del Tribunal, con excepción de los viajes de placer.

El 5 de mayo de 2010 la señora Vives solicitó al Tribunal de Primera Instancia la revisión de la pensión alimentaria de sus hijos. Ese foro refirió la solicitud a la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA). La señora Vives también presentó en esa fecha una solicitud urgente para que se autorizara a sus hijos a residir con ella fuera de Puerto Rico. Adujo que, luego de divorciada, estudió Derecho y fue admitida al ejercicio de la profesión; que decidió establecer su residencia permanente en el estado de Florida, Estados Unidos; que allí tenía una vivienda adecuada y había realizado los trámites necesarios para que sus hijos comenzaran el curso escolar 2010-2011 en dos escuelas cercanas a su residencia.1

El señor Quintana se opuso a la solicitud de traslado de los niños. Explicó que durante los últimos dos años la madre no los tuvo bajo su custodia, pues esta se marchó de Puerto Rico y dejó a sus hijos con la abuela materna, sin autorización judicial.

Ocasionalmente viene a visitarlos y regresa nuevamente al estado de Florida donde reside. Por tal razón, el padre apelado solicitó que los menores permanecieran en Puerto Rico bajo su custodia.2

El Tribunal de Primera Instancia refirió la solicitud de traslado de jurisdicción de los menores a la Unidad Social para que rindiera un informe. La señora Aracely Rivera, trabajadora social designada para realizar esa labor, rindió su informe en el que recomendó el traslado, y el tribunal autorizó a las partes a examinarlo. El señor Quintana solicitó la celebración de una vista para impugnar las conclusiones de la T.S. Rivera con el testimonio e informe de su perito privado, la trabajadora social Carmen Bruselas. El tribunal celebró una vista de seguimiento el 18 de agosto de 2010, en la que señaló la vista de impugnación del informe de la T.S. Rivera para el 4 de octubre de 2010 y autorizó a la señora Bruselas a examinar el informe social impugnado y a rendir su propio informe. En esa vista de seguimiento, el foro a quo declaró no ha lugar la solicitud de la señora Vives para trasladar a los niños fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.3

El 25 de septiembre de 2010 el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden en la que designó a la Procuradora de Asuntos de Familia como defensora judicial de los niños I.K. y M.A. A petición de esta funcionaria, también ordenó la actualización del informe social y encomendó a la Oficina de Trabajo Social que realizara un estudio sobre el estado sicológico de los padres.4

El 28 de octubre de 2010 comenzó la vista de impugnación del informe de la T.S. Rivera, que continuaría el 15 de diciembre de 2010. Días antes, el 10 de diciembre de 2010, la Procuradora de Asuntos de Familia presentó una moción urgente en la que solicitó la suspensión de las relaciones paterno-filiales, basada en información sobre alegada conducta impropia del padre hacia sus hijos. Esa moción se discutió en la vista de 15 de diciembre de 2010.5

A raíz de ese señalamiento se suspendieron las relaciones paterno-filiales.

Entonces, el 19 de enero de 2011 el señor Quintana compareció a solicitar la custodia inmediata de sus hijos porque estos eran víctimas de alienación parental. Adujo que las alegaciones hechas por los menores sobre conducta inaceptable de su parte era un síntoma común en los casos de alienación parental.

El tribunal ordenó a la señora Vives a replicar a esta moción, lo que hizo oportunamente.

El foro de primera instancia continuó con la celebración de la vista de impugnación del informe social el 24 de enero de 2011. La señora Vives presentó como perito al doctor sicoterapeuta Richard John Dehmmer, el cual fue cualificado como tal con la anuencia de todas las partes. Se presentó como exhibit de la promovente el informe pericial del testigo.6

En la continuación de la vista, celebrada el 23 de febrero de 2011, las partes informaron al tribunal que examinaron el informe social y que no tenían reparos en que se admitiera en evidencia. En esa vista el tribunal designó al doctor en sicología Miguel Pagán para que evaluara a los niños.7

El foro a quo celebró una vista el 14 de marzo de 2011 en la que resolvió varias mociones.8 La señora Vives expuso ese día que se había cumplido con todo lo ordenado respecto al traslado de residencia de sus hijos, por lo que solicitó que se les autorizara.

Por su parte, el señor Quintana se opuso al traslado hasta tanto los niños fuesen evaluados y hubiese un informe final. La vista continuó el 4 de mayo de 2011, en la que se coordinaron las citas del padre, las trabajadoras sociales que han participado en el caso y la abuela materna con el señor Larry Alicea Rodríguez9 de la Universidad Carlos Albizu, so pena de desacato. Quedó pendiente la cita de este especialista con la madre. A petición de la Procuradora, el señor Alicea Rodríguez fue autorizado a revisar el expediente judicial y los informes, así como a entrevistar a las personas y peritos que entendiera necesarios para emitir su juicio profesional.10

Terminadas las evaluaciones y rendido el informe del señor Alicea Rodríguez, el 26 de octubre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista en la que la Procuradora de Asuntos de Familia solicitó que se restablecieran las relaciones paterno-filiales. Hizo la solicitud luego de examinar todas las evaluaciones y los informes sobre las alegaciones de conducta impropia por parte del señor Quintana hacia sus dos hijos. No hubo objeción alguna a esta solicitud.

La segunda solicitud que le hizo al tribunal fue que las relaciones paterno-filiales se llevaran a cabo de forma terapéutica con el doctor Miguel Pagán. Tampoco hubo objeción en cuanto a esta solicitud. Asimismo, ese foro ordenó el traslado inmediato de los niños de la residencia de los abuelos maternos a la residencia de los abuelos paternos, aunque de forma provisional, en lo que se resolvía la ubicación final de los niños. Las relaciones materno-filiales seguirían inalteradas por la vía telefónica y por cualquier otro medio electrónico. Posteriormente, luego de que los menores fueron entrevistados por el doctor Pagán, la Procuradora de Asuntos de Familia solicitó su reubicación en el hogar de la señora Gladys Ivelisse Quintana, tía paterna, solicitud que el tribunal a quo concedió, sin objeción de las partes.

Más tarde, el 22 de noviembre de 2011 la señora Vives solicitó una vista con carácter de urgencia para que se atendiera nuevamente y de manera provisional el asunto de la custodia, las relaciones materno y paterno filiales y las relaciones con los abuelos paternos. En cuanto a esta moción, el tribunal a quo emitió una orden el 7 de diciembre de 2011 en los siguientes términos: la madre se relacionaría con sus hijos, tal como lo ordenó la Hon. Arlene Sellés; los abuelos paternos no podían impedir las relaciones de los niños con su madre por teléfono o por cualquier medio electrónico; y las relaciones materno-filiales por tales medios no se llevarían a cabo mientras los menores estuviesen en la escuela.

Los abuelos maternos presentaron el 22 de noviembre de 2011 mociones separadas en las que solicitaron integrarse al pleito como parte interventora, que se les devolviera la custodia de sus dos nietos y, en la alternativa, que se establecieran las relaciones de ellos con sus nietos durante fines de semana alternos. El Tribunal de Primera Instancia los refirió a la orden emitida el 26 de octubre de 2011 y señaló la discusión de estos asuntos para el 9 de...

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