Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201300298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300298
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013

LEXTA20130924-003 Citimortagage Inc. v. De La Vega Trifilio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO Y AIBONITO

PANEL XII

CITIMORTGAGE, INC. Apelada V. LUIS DE LA VEGA TRIFILIO, ET AL. Apelantes
KLAN201300298
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: N3CI201100430 Sobre: Cobro de Dinero,

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2013.

Los demandados, Luis Francisco de la Vega Trifilio, Brenda Fernández Montes y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (Demandados-Apelantes), presentaron el recurso de apelación que nos ocupa, mediante el cual nos solicitan revisar la sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Río Grande, el 5 de octubre de 2012, en el caso civil número N3CI2011-0430, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca.

Evaluado inicialmente el recurso, confirmamos la sentencia apelada por entender que el TPI no abusó de su discreción al conceder con lugar la solicitud de sentencia sumaria promovida por la Demandante-Apelada, Citimortgage, Inc. (CMI), toda vez que los Demandados-Apelantes no se habían opuesto a la misma conforme requiere la Regla 36.3(c) de Procedimiento Civil de Puerto Rico. Sin embargo, evaluado nuevamente el expediente apelativo, resolvemos reconsiderar nuestra sentencia y revocar la sentencia sumaria apelada.

I.

El 8 de julio de 2011, CMI presentó ante el TPI una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los Demandados-Apelantes. En su reclamación alegó que, el 22 de mayo de 2004, las partes habían suscrito un contrato de préstamo evidenciado por un pagaré al portador y garantizado mediante una escritura de hipoteca, cuyo último pago alegadamente se recibió el 1 de junio de 2010. En consecuencia, CMI solicitó el balance pendiente pago ascendente a $222,277.10, en concepto de principal e intereses al tipo 6.625%. También solicitó el pago de otras sumas significativas relacionadas a cargos por demora y honorarios de abogados.1

Luego de una prórroga, los Demandados-Apelantes presentaron su contestación a la demanda el 12 de abril de 2012. Aceptaron algunas de las alegaciones relacionadas a los términos de la obligación, pero negaron que el último pago realizado haya sido el correspondiente al 1ro de junio de 2010. También negaron que las gestiones realizadas por CMI para obtener el pago de las sumas hayan sido infructuosas.2

El 6 de agosto de 2012, la apelada CMI presentó una solicitud de sentencia sumaria, en la cual alegó que no había controversia en los hechos materiales del caso por lo que procedía dictar sentencia contra la parte Demandada-Apelante. Entre otras cosas, CMI expuso que a la fecha de la solicitud la parte Demandada-Apelante no había contestado un interrogatorio cursado el 2 de junio de 2012 y no había producido prueba que evidenciara algún pago posterior al del 1ro de junio de 2010. Acompañó a su solicitud una declaración jurada acreditando la cantidad de la deuda.3

Copia de otros documentos habían sido sometidos con anterioridad; como por ejemplo, de las certificaciones registrales, el pagaré, la escritura de hipoteca, entre otras.4

El 27 de agosto de 2012, la parte Demandada-Apelante presentó una breve oposición a sentencia sumaria donde sostuvo que la solicitud de sentencia sumaria promovida por CMI era improcedente en estos momentos por encontrarse el caso en la etapa del descubrimiento de prueba y existir controversia sobre el monto total de la deuda. En específico, la parte Demandada-Apelante sostuvo que se encuentra recopilando documentos para determinar los pagos realizados y sus fechas ciertas; y acompañó una declaración jurada.5 En la declaración jurada suscrita por el Sr. Luis De La Vega Trifilio, éste indicó entender que la deuda reclamada por la parte apelada no era la correcta y expresó lo siguiente:

…

2.

Que he sido orientado por mis abogados y además les he provisto de la prueba relacionada al caso de autos y que al presente me encuentro recopilando los documentos acreditativos que puedan ser utilizados para completar la Contestación al Interrogatorio cursado por los demandantes y que pueda a su vez fundamentar la Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria que se presenta en conjunto con la presente Declaración Jurada. (Énfasis suplido). Pág. 108, ap. del Recurso.

Así las cosas, el TPI resolvió dictar la sentencia sumaria emitida el 5 de octubre de 2012. Al así resolver...

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