Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300747

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300747
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013

LEXTA20130924-005 Pueblo de PR v. Curet Ramos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA, MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
v.
GUALBERTO CURET RAMOS
PETICIONARIO
KLCE201300747 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez Criminal Núm.: ISCR201300225; ISCR201200226; I1TR201300001; I1CR201300002 Sobre: Artículo 401, Artículo 3.23, Artículo 4-B Ley 253

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh.

González Vargas, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2013.

Durante el encausamiento criminal seguido en contra de Gualberto Curet Ramos en el Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez (TPI), éste solicitó la supresión de cierta evidencia obtenida luego de una intervención policiaca. El foro de instancia denegó de plano su petición. El señor Curet Ramos acude ante nosotros y nos solicita que revoquemos al TPI.

Por entender que el TPI debió celebrar una vista de supresión y no denegar de plano la petición del señor Curet Ramos, expedimos el auto y revocamos la determinación recurrida.

I.

Por hechos ocurridos el 6 de diciembre de 2012, el Ministerio Público presentó varias denuncias contra Gualberto Curet Ramos por violación a la Ley de Sustancias Controladas. Luego de que se llevara a cabo la vista preliminar, el TPI determinó causa probable para acusar por dos cargos graves bajo el Art. 401 del referido estatuto.

La defensa presentó una moción de supresión de evidencia al amparo de la Regla 234 de las Reglas de Procedimiento Criminal. En su escrito señaló que la intervención y el arresto de Curet Ramos fue ilegal e irrazonable, toda vez que se llevó a cabo sin orden judicial previa y que el agente interventor no le hizo las advertencias de rigor previo al arresto. Además, la defensa alegó que la acusación de la que fue objeto descansó en el testimonio estereotipado vertido por el agente investigador. Para sustentar esta alegación, la defensa detalló los hechos que relató el agente Enrique Seda Díaz en vista preliminar, los cuales también surgen de la declaración jurada prestada por éste el 27 de diciembre de 2012. Dicha declaración jurada lee como sigue:

El 6 de diciembre de 2012 trabajé en el turno de 6:00 de la mañana a 2:00 de la tarde asignado a un turno preventivo. A eso de las 6:30 a.m., me encontraba en compañía del Agte. Edgar Rivera Ramos, patrullando por la Avenida Universidad Interamericana de San Germán, veo el vehículo Mitsubishi Mirage color champagne tablilla AMD-467 que iba saliendo hacia la vía principal. Me percato que el conductor del vehículo no tenía cinturón de seguridad. Procedo a detenerlo, cuando lo entrevisto, le solicito su licencia de conducir y éste me indica que no la tiene. Luego le pido la registración del vehículo y tampoco la tenía. En eso observo que el bonete del vehículo era de otro color, por lo cual le solicito a éste los recibos de compra de dicho bonete, éste me manifiesta que no los tiene. Luego por la radio de la patrulla, llamo a Mayagüez para indicarle el número de tablilla AMD-467 y sale a relucir que esta tablilla no le pertenece a dicho vehículo, que le pertenece a un vehículo Mazda 323 color oro del 87 a nombre de Mercedes Ayala Toledo del pueblo de Aguadilla.

Procedo a ocupar el vehículo para investigación. En eso paso con el Sr.

Gualberto Curet Ramos hacia el cuartel para continuar con la investigación.

Mientras me encontraba haciendo la PPR-128 (Inventario del vehículo) me percato que tampoco el vehículo tenía marbete. Cuando sigo haciendo el inventario el Sr. Curet Ramos insiste que le sacara un cheque de una libreta color rosa, la cual estaba en la palanca de los cambios. Procedo a coger el cheque, cuando me percato que entremedio de las páginas de la libreta había dos bolsas plásticas transparentes con cierre a presión; una de éstas contenía 19 envolturas de papel de aluminio color violeta dobladas en forma de pastel y la otra contenía 22 bolsitas plásticas transparentes con cierre a presión conteniendo en su interior polvo blanco de aparente cocaína. Ahí procedo a leerle las advertencias y ponerlo bajo arresto. Le realicé un registro por su seguridad y la nuestra ocupándole en el bolsillo derecho delantero de su pantalón la cantidad de $161.66 en efectivo en billetes de diferentes denominaciones.

En oposición, el Ministerio Público solicitó que se denegara de plano la moción de supresión, dado que Curet Ramos no había aceptado que la evidencia ocupada le pertenecía o estaba bajo su inmediata posesión, por lo que éste no tenía legitimación activa para solicitar la supresión.

El 13 de mayo de 2013, se llevó a cabo una vista argumentativa en el TPI. Surge de la Minuta que el fiscal levantó las contenciones ya esbozadas en su oposición y adicionalmente aseveró que la moción de supresión presentada no cumplía con los requisitos básicos de la Regla 234 de Procedimiento Criminal, porque en ella no se establecían los hechos precisos sobre los que se sustentaba la solicitud de supresión. Por su parte, la defensa indicó que el agente condujo a su representado al cuartel con el pretexto de completar el formulario PPR128. También, la defensa planteó que su representado no negaba que las sustancias controladas estuviesen en el vehículo, pero que el registro fue ilegal, porque Curet Ramos tenía una expectativa de privacidad. Se consignó en la Minuta la siguiente expresión del representante legal de Curet Ramos:

Que el Agente utilizó el formulario PPR128 como un subterfugio para buscar dentro del vehículo y la evidencia ocupada no estaba a simple vista. Su cliente no autorizó al Agente a buscar un cheque dentro del vehículo. Eso lo indicó el Agente para justificar su acción.1

Luego de escuchar a ambas partes, el TPI determinó primero que, con respecto al standing, la defensa en corte abierta indicó que su representado aceptaba la posesión de la sustancia controlada para efectos de la vista. Segundo, no pudo rebatir el planteamiento del Ministerio Público de que Curet Ramos no tenía expectativa de intimidad que proteger. Finalmente, concluyó que la defensa no cumplió con las exigencias de la...

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